viernes, 21 de junio de 2013

Medidas Cautelares de Innovar y de No Innovar

     I.     MEDIDAS INNOVATIVAS

     ¿Qué rasgo caracteriza a la medida cautelar innovativa?
     El perjuicio irreparable inminente es una característica propia de la medida innovativa, el que se configura al no impedirse en forma inmediata la impresión, reimpresión, publicación y/o distribución de la obra que atenta contra la intimidad personal e imagen de la solicitante, las que resultarían vulneradas, sin que sea posible resarcimiento monetario a futuro por los probables daños causados. La amenaza verosímil de menoscabo o violación al derecho a la intimidad, puede crear, según las circunstancias, el peligro que justifique la inmediata reacción defensiva, así como la protección jurisdiccional (EXP. Nº 1757-99 del 14/06/1999. Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima).

     ¿En qué se distingue la medida cautelar innovativa de la medida de no innovar?
     La medida cautelar innovativa se distingue por ser más excepcional que la de prohibición de innovar, porque adelanta los efectos de la sentencia de mérito como si la misma hubiera sido fundada, situación que reviste un riesgo mucho mayor. No es suficiente para dicha medida la contracautela en forma de caución juratoria para garantizar el resarcimiento de los posibles daños que pudiera ocasionar la medida. Además de los presupuestos señalados en el artículo 611 del CPC requieren también la irreparabilidad del perjuicio, es decir que el peticionante debe acreditar al juez, que si no se hace ahora lo que pide, nunca más se va a presentar el estado de cosas que se tiene (EXP. Nº 17518-98 del 02/11/1998. Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima).

     Si no se acredita la inminencia del perjuicio irreparable, ¿procede la medida cautelar innovativa?
     Es improcedente dictar medida cautelar innovativa de cautela posesoria, fuera de proceso, no habiéndose acreditado la inminencia de perjuicio irreparable, no bastando para ello la excavación y extracción de material ejecutado por la municipalidad en el terreno de la actora (EXP. Nº 834-97 del 12/08/1997. Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima).

     En caso de abuso de derecho, ¿es procedente la medida cautelar innovativa?
     Es improcedente la medida cautelar innovativa solicitada por no estar probado el abuso del derecho máxime si la apelante pidió conciliar con los ejecutantes (EXP. Nº 230-96 del 28/05/1996. Corte Superior de Justicia de Lima).

     ¿Procede el desistimiento de la contracautela si la medida cautelar innovativa ya ha sido ejecutada?
     No procede que los terceros garantes se desistan de la contracautela cuando la medida cautelar innovativa ya ha sido ejecutada, ya que el pedido de desistimiento del acto procesal se interpone antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto (EXP.Nº 166-97 del 11/02/1997 del 14 Juzgado Civil de Lima).

     II.     MEDIDAS DE NO INNOVAR

     Al tratarse de la ineficacia de un anticipo de legítima, ¿procede la medida de no innovar?
     Encontrándose discutiendo la ineficacia del anticipo de legítima de los bienes, procede la medida que prohíbe la transferencia del bien, pues se sustenta en la posibilidad que el proceso de ineficacia pueda prosperar, pero se torne ilusorio ante la transferencia. La parte emplazada puede constituirse en depositaria de los bienes (EXP. Nº 26548-99 del 05/11/1999. Sala de Procesos Sumarísimos de la Corte Superior de Justicia).

     Una medida cautelar de no innovar, ¿puede sustentar una contradicción en un proceso de ejecución?
     Es improcedente la contradicción interpuesta en un proceso de ejecución de garantías, cuando se sustenta en medida cautelar de no innovar, ordenando conservar la situación de hecho existente respecto a personas y bienes, dictada en un proceso en trámite (EXP. Nº 038-97 del 04/02/1997. Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima).

     ¿Qué debe probarse para que procedan las medidas cautelares de no innovar?
     Para la procedencia de las medidas cautelares de no innovar, por ser excepcionales, el peticionante deberá probar que se está ante la inminencia de un perjuicio irreparable (EXP. Nº 1327-95 del  08/01/1996. Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima).

     En un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, ¿procede la medida de no innovar?
     Es improcedente la medida de no innovar solicitada en un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, que busca impedir la transferencia del bien de la materia; cuando anteriormente se ha concedido a la misma parte la medida de anotación preventiva de la demanda que protege el predio frente a terceros (EXP. Nº 148-96 del 20/08/1996. Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima).

     ¿Pueden suspenderse actos administrativos mediante una medida de no innovar?
     No es propio de la naturaleza de la medida cautelar de no innovar la suspensión de la ejecución de actos que han sido dispuestos en un procedimiento administrativo, respecto de los cuales tienen que emplearse los medios legales que corresponden, no siendo de aplicación el artículo 682 del CPC (EXP. Nº 98-0045 del 24/04/1998. Corte Superior de Justicia de Lima).

     ¿Puede suspenderse una sanción de Indecopi mediante la medida de no innovar?
     Es fundada la medida cautelar de no innovar que busca se suspenda la aplicación de sanción interpuesta por Indecopi, si se ha acreditado la verosimilitud y urgencia de la medida y ofrecido la debida contracautela, máxime si la materia controvertida discute la competencia de la autoridad que interpone la sanción (EXP. Nº 235-99 del 11/05/1999. Corte Superior de Justicia de Lima).


     ¿Es procedente la ejecución anticipada de las pretensiones mediante la medida cautelar de no innovar?
     Es improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar que, en lugar de conservar la situación de hecho y de derecho materia de ella, busca la ejecución anticipada de sus pretensiones (EXP. Nº41975-98 del 24/05/1999. Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima).

5 comentarios:

  1. tengo la casa de mi madre que ya fallecio sale en registros públicos en el titulo medida cautelar de no innovar , mi pregunta es se puede realizar nuestra sucesión intestada de ley¿¿ a nosotros los hijos???

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  2. Excelente articulo muy ordenado y claro. Mil Gracias.

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