domingo, 23 de junio de 2013

Características del Informe Oral

1.     LA PERTINENCIA DEL LENGUAJE ORAL
     Hace algún tiempo en un coloquio no rigurosamente académico (informal, como ahora suele decirse) varios abogados con la profesión recién estrenada me preguntaron, en primer término, si creía en la eficacia de los informes y, en segundo lugar, cómo entendía que deberían de ser.

     La respuesta a la primera pregunta la formulé sin titubeos. En términos similares me pronuncio ahora. Creo firmemente en el informe oral. Me parece una pieza indispensable del proceso. Podrá discutirse si tal creencia tiene por base simplemente la fe o también la razón o está condicionada por la estructura inconsciente en que uno se desenvuelve. El caso es que sin informe oral me parece que le falta el remate a la obra del abogado ante los tribunales. No desconozco que existen muchas circunstancias concernientes a la singularidad personal del que habla y de los que escuchan e incluso algunas derivadas de la propia naturaleza del asunto con entidad para influir de uno u otro modo en la eficacia del informe, la cual podrá verse, en ocasiones, sensiblemente mermada. El abogado mediante el uso de la palabra hace un esfuerzo que fluye al exterior para dar a conocer los argumentos sustentadores de la solución propugnada. El grado de receptibilidad del informe no tiene, como es lógico, las mismas posibilidades de una constatación segura. En gran medida la incidencia del informe sobre sus destinatarios queda oculta en la interioridad psicológica no siempre identificable por el comportamiento. La que se aprecia en los señores de la Sala, el e incluso alguna aparente señal de asentimiento no son, ni mucho menos, índices seguros. Pueden ser simples actitudes corteses, simpatía, curiosidad por determinado argumento, etc. Pretender que los miembros de un tribunal, sin ninguna clase de evasiones ni fisuras, acojan punto por punto el informe con igual tensión que se emitió me parece un idealismo utópico como módulo de la pertinencia y efectividad del informe. Creer en la total impermeabilidad es una exageración de signo opuesto. Con todas sus limitaciones, me inclino decididamente por el informe oral. Hace posible que la actuación del tribunal sea propiamente colegiada. Sirve también de testimonio ante los litigantes del estudio realizado. Saca a la luz pública, con su natural función depuradora y crítica, los entresijos humanos en las contiendas judiciales. Pero sobre todo el informe oral representa una puesta en situación del abogado ante el asunto, en presencia del contradictor ante los que han de decidir. El anterior diálogo escrito mantenido desde los respectivos despachos, muy propicio a los circunloquios, se torna en la vista más vivo, directo y presente. La trama litigiosa se encuentra ya abocada al desenlace. Es la oportunidad de la recapitulación y del acabado definitivo. Todos los datos y los argumentos fundamentales son, respectivamente, conocidos. Si algo no ha quedado perfilado por completo es el momento de la pincelada robustecedora. Por el contrario, en aquellos puntos en que la insistencia haya sido mayor cabe cierto difuminado. Es la ocasión ultima para pronunciarse sobre algunos extremos dudosos: o se afrontan resueltamente o se abandonan. El informe ante los tribunales es propicio a la visión sintética. El asunto se nos muestra ya en su sentido total. La vista sirve para conocer por entero los problemas. Nunca como después de una actuación ante los tribunales está uno tan imbuido en el tema. Sería el momento para empezar.

     Siempre he pensado que si no todo lo deseable, algo queda del informe. A veces tienen lugar efectos que uno no ha sospechado. Y es que, en último término, el informe no es tanto lo que quiere el letrado como lo que suscita. Se trata de un mensaje en el que el receptor no cumple la función meramente pasiva. Lo que uno suscita en otro depende, por lo menos, del otro tanto como de uno mismo. En el papel del abogado -ya lo apunté antes- cuenta de manera muy señalada el otro como factor insuprimible en la dialéctica de nuestra profesión.

     2.     NOTAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME

     La cuestión relativa al modo de concebir y organizar los informes planteada por aquel grupo de abogados podría haber sido eludida en nombre del poco crédito que hoy merecen las formulaciones normativas. Lo pertinente, según los modernos estilólogos, habría sido describir cómo informa tal o cual abogado, citar a lo sumo algún caso ejemplar o remitir todo el arbitrio del subjetivismo. No obstante, estoy seguro de que aquellos abogados, pese a su juventud y modernidad, se habrían sentido defraudados. Hay además, otras razones. Una cosa es eludir el normativismo y otra considerarse siempre prisionero de una norma que lo repudie; sería otra forma de volver a él ha de tenerse en cuenta también que la retórica directamente fustigada por estilólogos es la concerniente a la expresión literaria. Frente al propósito, asentado sobre bases apriorísticas, de guiar al escritor y al orador para lograr un estilo, está el estilo ya hecho y consumado, sin reglas. Y no es tanto la retórica de la expresión literaria la que guarda relación con el discurso del abogado como aquella otra emparentada con la lógica, aunque distinta de esta, que concierne al modo de razonar. La lógica es el arquetipo del razonaminiento, aunque no todo el razonamiento se desenvuelve en el campo estricto de la lógica. Porque ésta es el razonamiento a una escala de depuración no  siempre  asequible  cuando se razona.  Y el abogado, que puede ascender a la lógica, tiene muchas veces que descender a argumentaciones de rango inferior. Aquí está lo que unos llaman pensamiento tópico, otros teorías de la argumentación y otros, sencillamente, retórica. Nos referiremos a ellos más adelante. De momento sólo quiero decir que las consideraciones expuestas me llevaron, no sin ciertas cautelas, a afrontar el tema de la confirmación del informe a través de estas tres palabras y los conceptos correspondientes: claridad, concisión y rigor.

     Referiré ahora lo que expuse ante aquel grupo de abogados que me formularon la pregunta. No me supone demasiado esfuerzo recordarlo porque se trata de ideas arraigadas, de convencimientos adquiridos en el curso de la paciencia, que, por lo demás, no tienen la aspiración de dogmas ni de aleccionamientos.

     3.     EXALTACIÓN DE LA CLARIDAD

     Creo que ante todo debe de hacerse un llamamiento a la claridad. Un llamamiento y un canto. Un llamamiento en el sentido de exigencia, de autoexigencia. Un canto, es decir, a modo de una exaltación estética. La claridad está muy lejos de consistir en el mero revestimiento externo. No es blancura de la pared; es el poder de penetración de la luz. Concierne a la forma y al fondo; a la palabra y al pensamiento. Las cosas o las cuestiones, pueden ser desde el punto de vista de la inteligibilidad sencillas o complejas, fáciles o difíciles, asequibles o escurridizas. La claridad, en ningún caso, perturbadora de la sencillez, es el esfuerzo por la nitidez de la comprensión. No hay que confundir la claridad con la simplicidad o la elementalidad. Cabe ser, al mismo tiempo, profundo y claro. Una profundidad transparente; he aquí la expresión culminante de la claridad. Esta viene contradicha por lo turbio, lo profuso y lo desordenado. Un razonamiento claro en su arquitectura mental y en su conformación lingüística es el que deja al descubierto la trama argumental, el camino recorrido y la meta alcanzada.

     Muchas veces he recordado la famosa proposición de Wittgenstein: lo que puede ser dicho, puede decirse con claridad.No trato de inquirir ahora el total sentido de la frase como exponente de la concepción filosófica profesada por su autor (1). Basta con resaltar lo que suscita. La claridad es una denotación del decir. No se accede a éste sino con o por la claridad. Todo puede decirse con claridad; siempre es ésta posible y, por tanto, consustancial con el decir; la decibilidad está enmarcada en la claridad. Sin claridad no se cubre la exigencia designativa de decir. La falta de claridad concierne al propio decir. Sólo a partir de la claridad se dice. Lo confuso no llega a ser dicho. Entonces la alternativa es ésta: o decir o callarse. Porque callarse es una renuncia a decir y decir sin claridad una audacia perturbadora. Todo el que piensa que no entenderle procede de los demás, hecho un previo examen de conciencia de su propio decir

     En ningún caso se comete por exceso la contravención de la claridad. Todas sus posibilidades han de apurarse.

     La claridad es un elemento constante en la total estructura del pensamiento y en la correlación pensamiento-lengua. En los lentos procesos de formación y desarrollo de las lenguas, éstas cumplen una función designativa y significativa por virtud de la cual el conjunto de lo existente y de lo pensable se cataloga y clarifica.

     Pensar es una lucha interior por el esclarecimiento. Las demandas que formulamos a nuestra mente son impetraciones de lucidez. clarono es tanto la contemplación del paisaje como el discernimiento con los ojos de la inteligencia. Decir es la exteriorización clara de un pensamiento previamente esclarecido y luego esclarecedor. Hay como un deber de lealtad intelectual cuya observancia requiere proponerse la claridad. El indiferente y el descuidado no ejercen sobre sí una suficiente vigilancia crítica.

     A propósito de la claridad no he aludido todavía al informe del abogado. Aunque me exprese en términos abstractos, estoy pensando en él (2). Nuestra misión es eminentemente evidenciadora. Desde que el asunto entra en el despacho hasta que se informa hay que perseverar mucho en la claridad de ideas, de juicio, de planteamiento y de exposición. De todos los tratamientos que un asunto haya de recibir, éste es el más indispensable aún. Equivale, diría, a la profilaxis en el cuidado de los enfermos.

     La verdad, la persuasión, el convencimiento, la predisposición de otros a compartir lo sustentado, se alcanzarán o no. En cualquier caso el camino de la claridad, dependiente de nosotros mismos, es, creo, irrecusable.

     4.     MANIFESTACIONES Y COMPLEMENTOS DE LA CLARIDAD

     La claridad tiene diversas manifestaciones en el oficio del abogado. Ser claro con los clientes consiste sobre todo en ser sincero. La opinión que nos merezca el asunto se ha de exponer en términos precisos, sin eufemismos ni reservas. Esto no quiere decir que el juicio haya de ser asertórico o concluyente. Muchas veces no resulta posible. Incluso desde el punto de vista del abogado, sin pensar todavía en la siempre incierta solución jurisdiccional, la cuestión puede ser dudosa. Exponer las propias dudas no es pecado contra la claridad. Gran parte de los problemas que suscita la aplicación del derecho arrojan un acusado coeficiente de opinabilidad. Un litigio no suele consistir en el puro simplicismo de que toda la razón quede de un lado y la falta de razón de otro. No es extraño que, en ocasiones, la solución legal estricta aboque a un resultado mientras una consideración de conjunto en los planos estimativos de la justicia o del buen sentido (que siempre inciden sobre el derecho) aboque a otro. Se da con relativa frecuencia el caso de que quien parece asistido de medios de defensa hasta un punto quiere llevar su reclamación más allá, bien por probar fortuna o bien por la generalizada creencia de que pedir más de lo debido es la fórmula para obtener lo pertinente. Cuando la opinión del abogado se dirija en concreto a ponderar las posibilidades de éxito entre los tribunales es necesario proceder con sumo cuidado; porque la tarea de auspiciar es siempre delicada y seguridades plenas difícilmente cabe dar en lo que no depende sólo de uno.

     Entablar un litigio no es decisión del abogado. La iniciativa corresponde a los interesados. Al profesional le incumbe el consejo y, en su caso, la asistencia técnica. Esta habrá de producirse si los términos del consejo lo permiten. Actuar en contra del propio convencimiento no es claro ni honesto, aunque pueda uno equivocarse. Aconsejar y no decidir es, en definitiva, reconocer las respectivas posiciones de libertad: la del interesado para adentrarse o no en el pleito y la del abogado para asumir o no la defensa.

     Hay algún caso extremo. En cierta ocasión asesoraba a una persona posesa de un especial animus litigioso. Pretendía impugnar determinado acto jurídico por entender que resultaba lesivo para sus derechos e intereses. Tras un detenido estudio le expuse mi opinión totalmente contraria por cuanto no sólo no le perjudicaba sino que le favorecía, ya que sus derechos habían sido atendidos y satisfechos incluso con generosidad. Hube de explicarle punto por punto todas las razones. No tuve la fortuna de lograr su convencimiento. El diálogo llegó a ser un tanto tenso y enojoso. Batiéndose en retirada admitía mis tesis jurídicas, mas no quería someter a ellas sus apetencias. En busca de alguna salida para su actitud me dijo: usted me dice que yo no resulto perjudicada, si promuevo el litigio perjudico a mis contrarios?-contesté; o mejor, se perjudica usted y perjudica a ellos.Tras una pausa repuso: -decididamente al pleito.Traté entonces de hacerle ver la falta de sentido de su actitud no sólo en el orden jurídico, sino en el humano y en el de las conveniencias. Y llegados a este extremo como razón concluyente quiso esgrimir su libérrima voluntad para atentar contra lo suyo y contra su persona. Me dijo: si quiero arrojarme a la calle por esa ventana?-contesté, si yo estoy cerca de usted, haré lo posible para evitarlo.Quiero significar con esta anécdota que la distinción entre decidir y aconsejar no ha de traducirse por fuerza en un absoluto lavarse las manos.

     Existe un tipo de asuntos en los que la actitud sincera y clara del abogado tiene particulares oportunidades de producirse. Son los recursos de casación y en concreto el recurso de casación civil. La casación es una técnica. Las vías impugnatorias de las sentencias a través de este recurso son muy limitadas. El mecanismo estricto de tal medio impugnatorio le conoce especialmente el abogado en ejercicio ante el Tribunal Supremo. Y hasta podía decirse que no le conoce bien porque, como es sabido, la mayoría de las sentencias desestiman los recursos por consideraciones formales (en aplicación de la técnica) cuando no han sucumbido en el trámite de admisión. El litigante suele intuir el litigio y el sentido de la controversia; al menos se forma su composición de lugar. Con el recurso de casación no ocurre otro tanto. Falta el conocimiento preciso y hasta abundan las ideas equivocadas. Quien ha obtenido en la Audiencia una sentencia adversa cree que el Tribunal Supremo va a enjuiciar la cuestión debatida en los mismos términos de amplitud y profundidad con que hubieran de hacerlo el Juzgado y el Tribunal de apelación. Si, como es relativamente frecuente, la sentencia de primera instancia le fue favorable entiende que, en realidad, no ha perdido el asunto. Se ha producido una situación de tablas, empate o discordia (en significado no procesal) y el Tribunal Supremo, piensa el recurrente, reconsiderado el conjunto de los problemas en sus aspectos de hecho y de derecho, va a dirimir. Por supuesto, el Tribunal Supremo infunde una gran fe. Está por encima de todo y por encima de todos. Y es cierto, el Tribunal Supremo está por encima de todos y de todo menos por encima del recurso de casación que si en la ley tiene unos límites, la jurisprudencia se ha encargado de fortalecerlos. Así, pues, al litigante que acude al despacho del abogado con la certificación de las sentencias necesarias para recurrir en casación alentado por la esperanza que le ofrece una nueva posibilidad, siquiera sea la última, y estimulado quizá por alguna opinión comprensiblemente complaciente o benévola, es preciso descorrerle el velo para que vea la realidad. El recurso de casación no tiende tanto a poner término a una controversia, diciendo sobre ella la palabra definitiva, sino a vigilar con motivo de la controversia la pertinente aplicación de determinadas normas que supone el acertado entendimiento de las mismas. No aparece establecido directamente como un derecho de los particulares, sino en garantía del respeto al ordenamiento jurídico, si bien esta finalidad esencial se consigue a través de los que litigan. La questio iuris (no siempre fácilmente separable de la quaestio facti), relativa al correcto significado de las normas jurídicas, tiene en él un pormenorizado encaje por los cauces de los conceptos de las infracciones (3). La corrección formal de los fallos tiende asimismo a asegurarse, aunque una incorrección formal no es siempre por sí sola razón bastante para que cambie en cuanto al fondo la decisión definitiva. Ahora bien, cuanto concierne a los hechos, a las pruebas y a la interpretación de los actos jurídicos tiene un acceso a la casación tan excepcional y circunscrito que únicamente en contadas ocasiones existen posibilidades ciertas de defensa, aun no entendiendo por certeza o certidumbre la seguridad de una sentencia estimatoria, sino un prudente margen de probabilidades. El recurso en este aspecto es una verdadera carrera de obstáculos. El documento auténtico base del error de hecho no es simplemente el documento privado reconocido o el documento público fehaciente, sino aquel que, no habiendo sido tenido en cuenta por el Tribunal de instancia, demuestre por sí solo, sin deducciones ni inferencias, que es cierto precisamente lo contrario de lo establecido como tal. La infracción de una norma valorativa de la prueba -de no fácil hallazgo en un sistema de preponderante prueba libre- requiere, para servir de fundamento al error de derecho, que tal prueba sea la única conducente a la solución de la litis. Para atacar la interpretación sustentada por la sentencia no basta ofrecer otra más consistente, racional o lógica; es preciso que la impugnada sea por completo absurda, irracional o ilógica. Una cosa es la controversia en su significación fáctica y jurídica general, tal y como ha sido planteada y afrontada en las instancias, y otra bien diferente contemplada desde el punto de vista de la casación. En ella no aparece ya la controversia en su sentido pleno. De su conjunto sólo cuentan aquellas facetas contemplables desde la perspectiva del recurso. No caben nuevas alegaciones ni pruebas. Muchos medios de defensa quedan eliminados. Ni siquiera la alimentación es libre. Que, pese a las dificultades, el letrado pueda organizar: el recurso e incluso hacer un papel lucido no es razón bastante para aconsejar en sentido favorable. Todo esto, expuesto de manera asequible, es preciso hacerlo saber. No se trata de que exclusivamente se juegue a ganar. Esto no tiene sentido en nuestra profesión. Siempre se arrostra un riesgo. También le asume la parte recurrida y el letrado que la atiende. Pero es necesario proceder con claridad. Claramente -he empezado por decir- equivale a ser sincero con el interesado. Ahora agregaría que claramente toma aquí una subida coloración moral y significa también un comportamiento honesto .

     Hay asimismo una claridad que podría denominarse interna: la del abogado en sí o en el desempeño de su propia labor de examen y estudio. La claridad (que tiene su cenit en la clarividencia) es una aspiración inseparable de toda tarea inquisitiva y organizadora de los hechos y las ideas. Consiste en llevar a cabo la discriminación dilucidadora de los datos y los argumentos hasta recomponer un conjunto coherente. Si el llamado ojo clínico es como una impronta esclarecedora, algo de esto hay también en la claridad que invoco. Mas no ha de quedarse en la mera predisposición, en el buen golpe de vista. Esto es más bien lucidez: un don. La claridad hay, además, que adquirirla al precio del trabajo, el cuidado y la paciencia. Así como en la relación con el cliente equivale a la sinceridad, respecto de uno mismo significa un afán (y hasta un desasosiego) esclarecedor y cualitativo no dispuesto a darse por satisfecho para calar en todos los intersticios de lo que sea objeto de nuestro conocimiento. De un conocimiento, como el del abogado, que a las exigencias derivadas de la intelección misma se urgen las de que tiende a resultados prácticos que afectan a otros y trascienden a la sociedad.

     La ley erige un requisito de las sentencias que sean claras. En ningún lugar está dicho que hayan de serlo los informes. Sin embargo, nadie negará la pertinencia de esta cualidad ¿mo se alcanza en el informe? Ante todo es una consecuencia de haber sido claro y exigente en el estudio. Solo lo que se percibe con nitidez puede ser desenvuelto y exteriorizado con ella. La claridad de la exposición parece venir estimulada por los que escuchan. Es también como una cortesía para con ellos. El alumbramiento de un saber siempre se me presenta como una lucha por la claridad. En razón de ella soy tolerante con alguna insistencia. En el trance último del informe es preciso buscar el significado global o de conjunto del asunto; verlo como un todo. Así adquiere como corporeidad vital y sentido humano. Una visión sin detalles, pero significativa del sentido, agiliza la comprensión. A su vez cada conflicto objeto de controversia tiene un quid, un algo, este o aquel matiz que le singulariza. Es cambiante y acaso sutil. Problemas formalmente similares para una consideración abstracta difieren o toman un sesgo distinto por alguna peculiaridad que es preciso ponderar siempre. Suele estar en las circunstancias, en la situación de las personas, en los móviles o, en definitiva, en tanto detalle irrepetible como hay en la peripecia humana. Por eso, casos aparentemente iguales difieren en su singularidad, y son poco aprovechables para el abogado los estudios realizados para uno cuando se le presenta otro aparentemente similar. Precisamente aquí suele encontrarse el punto de tangencia con la justicia, tan difícil de traducir en enunciaciones generales y normativas, pese a ser figura imprescindible en la realización del derecho. El sentido global y la singularidad constituyen dos constantes intencionales y argumentales; allí donde es preciso quizá apoyarse cuando algún terreno no parece por completo firme. Ello no excluye, por supuesto, el examen de todos y cada uno de los elementos componentes. El sentido global y la singularidad vienen a ser la melodía. El sentido global no es una generalización; es el asunto en cuanto un todo, pero como un todo concreto contemplado en visión de conjunto. La singularidad es la gracia; en ella parece tocarse el nervio de una posible solución favorable.

     El tratamiento de las cuestiones por los abogados reviste, ya se sabe, la forma de un diálogo en el que las oportunidades de decir y contradecir se hallan perfectamente equilibradas. La democracia procesal es la más auténtica; la libertad es asimismo muy amplia. Cuando informamos ya han tenido lugar importantes intercambios dialécticos. Éstos han ido delimitando progresivamente las posiciones que resultan conocidas para cada uno de los contendientes. Hay, es cierto, una contradicción insalvable. Por esto estamos frente a frente. Sin embargo, la contradicción tiene un alcance, se halla dentro de unos límites. Contribuye mucho a la claridad el siguiente esquema, que no pretendo mostrar como elemento constante: establecer hasta dónde hay conformidad, cuál es la zona de lo indiferente, dónde empieza, hasta dónde alcanza y cuál es el punto máximo de la contradicción y qué causas la determinan. A cada una de las manifestaciones de la claridad examinadas las he buscado otro nombre; las he traducido por sinceridad y honestidad. A esa específica claridad del informe la llamaría clarificación.

     5.     LA CLARIDAD NO ES MERA CORRECCIÓN

     No enaltezco la claridad como una simple preocupación por el uso de la lengua y la gramática. En un viejo libro de acusado sabor retórico veo que la claridad se concibe como un escrúpulo gramatical para prevenirse contra lo ambiguo u oscuro. He aquí un pasaje ilustrativo: las lenguas están expuestas a oscuridades y ambigüedades, nacidas de una mala coordinación de las palabras; y aun del latín, el cual por su declinación está menos sujeto a ellas, nos da algunos ejemplos Quintiliano. En el español, el francés y en las demás lenguas que no tienen declinación, es necesario poner más cuidado en evitarlas. Para esto es menester lo primero observar exactamente las reglas de la gramática, en cuanto pueden prevenir tales ambigüedades. Pero como puede haberlas sin transgresión de los conceptos gramaticales, y en castellano no pueden indicarse siempre por la sola terminación de las relaciones de unas palabras con otras, y muchas veces es necesario hacerlas sensibles por el solo lugar que ocupan; es esencial que cada palabra se coloque en el paraje que más claramente haga ver cuál es aquella a que se refiere.? La claridad es algo no rigurosamente identificable con la corrección gramatical con la coordinación sintáctica o con una falta de transgresión de reglas. Por supuesto que no caben las despreocupaciones ni las arbitrariedades, porque la lengua es esencialmente un modo de entenderse y presupone la observancia de insensibles convenciones acerca del modo de expresarse. No obstante, la claridad encarecida en el discurso del abogado ni empieza ni termina en la gramática. Tiene un fondo mayor. Requiere indiscutiblemente factores léxicos. Pero la operatividad con el derecho es más exigente con el uso de la lengua que la propia gramática. Una de tantas pruebas es que la inteligibilidad gramatical a veces no consigue por sí sola obtener el sentido de las normas o de las declaraciones de voluntad.

     6.     PECULIARIDADES DE LA EXPRESIÓN ORAL

     El informe es oral. No se habla como se escribe. Esto se ha dicho numerosas veces. Desde luego es así. Tampoco se escribe como se habla. Quizá esto no se ha dicho tantas veces e incluso se piensa en el atractivo de escribir como se habla. De esta forma -se afirma- se consigue la naturalidad. La escritura es considerada por muchos como un falseamiento de la naturalidad. El estilo de Santa Teresa de Jesús es exaltado por su llaneza, por parecer hablado lo escrito. Cierto virtuosismo de algunos escritores degenera en artificio. Esta faceta del tema se inscribe en el campo de la creación literaria. De todos modos creo que existe la doble diferencia o la no recíproca correlación y que en el discurso forense es preciso mantenerlas. Un testimonio autorizado de la diferencia lo brinda Unamuno. es posible -dice- escribir como se habla. Se habla con la voz, con el tono, con las inflexiones de aquélla, con las manos. Un discurso reproducido tipográficamente no sólo pierde en animación, sino en claridad. Hay frases que escritas resultan ininteligibles(4). Desde luego, el discurso oral vertido a la escritura pierde, o si queremos ser más ponderados en el juicio, no es el mismo. Ha sido extraído de su medio. Unamuno cree que hay frases emitidas oralmente que, escritas, resultan ininteligibles. Más bien parece lo contrario. No es susceptible de ser hablado y de ser captado acústicamente todo aquello que cabe escribir. La escritura tiene un mayor poder de fijación. En cualquier caso, la diferencia es más intrínseca y de raíz que la advertida por Unamuno. Sin duda, no estriba meramente en esas vivacidades o apoyaturas distintas de los significantes lingüísticos susceptibles de reproducción gráfica directa como son el tono de la voz, sus inflexiones y el movimiento de las manos. Creo que puede prescindirse de las complementariedades mímicas o teatrales tan encarecidas por la vieja retórica. Operando con sólo la palabra hablada y sólo la palabra escrita (con los dos usos de la lengua) se aprecian diferencias. Morfológica y sintácticamente tienen sus peculiaridades ambos modos de expresión. No digamos en el orden léxico. La expresión oral tiende a ser (me cuesta mucho llegar a decir en ningún caso debe ser) más elemental y menos matizada, hecha como de trazos gruesos con predominio del claroscuro. Los enlaces entre las frases y lo mismo las separaciones requieren ser muy remarcados. El habla aboca, quizá inevitablemente, a la reiteración. Hay argumentos excesivamente delgados y sinuosos, si no para ser dichos oralmente, sí para ser captados. El que habla está pendiente de ser entendido. Aunque no haya diálogo, el acto de comunicación es coetáneo con el de la emisión. El que escucha, de algún modo interviene, participa, pese a su silencio. El que lee es ajeno por completo al acto de emisión de lo escrito. Todo lo que cabe en la escritura no es susceptible de encajar en el habla, aunque ésta, ciertamente, pese a las limitaciones indicadas, ofrezca posibilidades de expresión difíciles de reproducir gráficamente. La escritura ofrece un campo de dicción incomparablemente más extenso; nada se le resiste por sutil, pormenorizado, profundo o profuso. La novela convertida en representación teatral requiere una labor de poda.

     No voy a ocuparme de cómo se elabora un informe forense. Haría retórica o incurriría en un puro descriptivismo de lo personal. Creer que fluye como una espontaneidad natural o mágica es una utopía. La detenida reflexión previa es obligada y en alguna medida es preciso escribir. Escribir es un modo de concentrarse y de fijar las ideas. Aquello que se escriba ha de hacerse pensando en su emisión oral. Una cosa es escribir para que otros lean y otra escribir con vistas a la formulación oral. No todo el informe se compone de la palabra previamente tallada o del argumento completamente elaborado de antemano. Hay que dejar algunos márgenes a la improvisación. Ella misma encuentra la oportunidad para imponerse. La improvisación no equivale a la pura espontaneidad; es como la floración, en el ambiente propio, bajo estímulos que sólo se dan en los estrados, tras la siembra de ideas que se ha ido produciendo a lo largo de la reflexión. La pérdida de prestigio de la oratoria enlaza de modo muy directo con el culto a la palabra por la palabra. Peyorativamente es un malabarista de locuciones. Así como la palabra nutrida de contenido llega y queda, el narcisismo de la palabra es un desvanecimiento en el vacío. No alcanza las delimitaciones semánticas, carece de valor comunicativo y no resiste el análisis.

     7.     LA CONCISIÓN

     Vivo y polémico es el tema del de los informes. Quienes escuchan se inclinan decididamente por la brevedad. La larga duración no tiene partidarios declarados. Se nutre de infractores reiterantes del canon de la brevedad. De todas maneras, hay una diferencia de posición entre el emisor y el oyente. Aquél antepone ante todo el deseo de llegar; por eso tal vez persevera y matiza. El auditorio, si efectivamente desempeña su papel, realiza una labor de selección. Ésta puede no coincidir con la que intente el que habla. La incertidumbre sobre lo que habrá de preferir el receptor dificulta la aspiración a la brevedad del emisor. Naturalmente, en la esfera judicial no se plantean los problemas psicológicos y sociológicos de la adecuación al auditorio en razón de las características de éste. Sin perjuicio de las inevitables circunstancias personales, los que escuchan constituyen un grupo homogéneo desde el punto de vista de su formación y del cometido a desempeñar. La elocución forense es la más homogénea en cuanto al sujeto emisor, a los receptores, a la materia y a la función. El político o el conferenciante tienen ante sí panoramas muy cambiantes por lo que concierne a los temas, al auditorio, a la oportunidad y a la función. Todo esto en lo judicial viene dado en términos de cierta uniformidad. Incluso las variaciones internas derivadas de la naturaleza del proceso (civil, penal, laboral, etc.) o de la fase en que se encuentre (primera instancia, apelación, casación) resultan perfectamente definidas. Ello no excluye, sin embargo, la existencia de algún problema de acoplamiento en lo que concierne a los matices. Intentaría sustituir brevedad por concisión. La brevedad refleja preferentemente las ideas de cantidad, extensión, tamaño. La concisión, cualesquiera sean sus estrictos valores denotativos, connota lo concerniente a cualidad, intención o comprensión. La brevedad es predicable lo mismo del paseo que del discurso; en cambio, la concisión, predicado del discurso, no lo es del paseo. Brevedad y concisión ni se implican necesariamente ni se corresponden. En el discurso se puede ser breve y no ser conciso. Si así ocurre, algo queda fuera. Una brevedad que no consiga la concisión, esto es, la comprensión, deja el discurso incompleto. Por otra parte, el discurso puede ser ambiguo, lato (incluso sin ser largo. En cambio, el discurso conciso, aunque no alcance la brevedad, acaso merezca la disculpa. La brevedad y la concisión, aliadas, constituyen el ideal. Si alguna ha de resultar sacrificada, parece preferible que no lo sea la concisión. Porque mientras en la concisión encajan la claridad y el rigor, acaso la brevedad por sí sola no las alcance.

     El tema de la concisión y la brevedad se relaciona con el papel de los jueces y los magistrados en las vistas. En el régimen procesal vigente resulta excesivamente pasivo. Son concebidos como mero auditorio y, en particular, como un auditorio al que incluso le están vedadas ciertas reacciones de exteriorización posibles en otros auditorios. Integran un auditorio silencioso, sin iniciativas de insinuación ni aceptación. Los que oyen van a operar con los argumentos esgrimidos y a resolver; están dotados de unas facultades de las que carece quien habla. Internamente hay un diálogo, pero no se exterioriza como tal. El letrado no acierta a saber dónde radica la duda para los jueces, ni cuáles son los puntos clave. El pensamiento de los que juzgan es un enigma que sólo se desvanece al final, con la resolución, cuando sólo cabe el recurso o nada. Por si acaso, el abogado tiene que recorrer todas las posibilidades argumentales. Comprende que no todas tienen la misma entidad. Sin embargo, cuál prescinde? Cabría pensar en cierta participación; difícil, limitada, ordenada, jerarquizada, pero quizá posible. La sentencia es una obra de colaboración. qué ha de mostrarse rodeada de la aureola de misterio que, por último, de un golpe, se desvela? Hay todavía en torno al acto de juzgar ciertos residuos del pensamiento mítico que convendría revisar.

     8.     CONCISIÓN Y SÍNTESIS

     No se empieza por la concisión. El abogado venezolano Jacobo Bentata ha dicho con gran perspicacia: Lo último que se aprende es la concisión(5). En efecto, es la consecuencia de una selectividad reflexiva. Exige el retorno y la reconsideración. Sólo al volver sobre lo antes explanado puede reducirse a sus términos estrictos. Ni se empieza siendo conciso biográficamente ni en cada acto de apoderamiento de una realidad se dan por esa vía los primeros pasos. Es el fruto del dominio de la materia que, condensada, agotada, mas no diluida, se acomoda a los módulos expresivos indispensables para contenerla y trasladarla. La lucha por lo indispensable: he aquí un problema lleno de dificultades porque no se resuelve en la medida de nuestra propia comprensión, sino en la medida y desde el punto de vista de la comprensión de los demás. Es fácil decir que la concisión equidista de la prodigalidad discursiva y de la insuficiencia. se logra? Parece necesaria cierta elipsis que, trascendiendo el nivel de la expresión y no perturbando a ésta, penetra en el desarrollo del contenido. Como el contenido a que concierne el discurso del abogado es heterogéneo, no puede ofrecerse un modelo de concisión uniforme. No es lo mismo la concisión del pensamiento que la de los hechos. El pensamiento es gradualmente reductible a enunciaciones sucintas sin perder nada que concierna a su cualidad en tanto que los hechos corren el peligro de diluirse. En cualquier caso, si con la concisión se difuminan algunos detalles habrá de ser en beneficio del conjunto. Este es el que importa. No como generalización ambigua, sino como individualidad significante total. Por eso aunque ser conciso requiere alguna dosis de abstracción, producirse o expresarse concisamente no equivale sin más a hacerlo en términos abstractos. La abstracción es alejamiento y apartamiento que implica el predominio de lo intelectivo. El abogado en el desempeño de su función no puede transportarse a las regiones donde el discurso se estiliza por entero, como ocurre en las formulaciones matemáticas y en las lógicas. La concisión tiene, pues, para nosotros, junto a la dificultad intrínseca, la de no poder apoyarse en todos los medios racionales para conseguirla (6). El abogado expone (concisamente) acontecimientos, conductas e intenciones, también reglas. Hay en todo ello un pensamiento entrelazante, pero atenido a unos elementos dados. En ningún caso se trata de meras creaciones de la mente ni de opiniones libremente emitidas. El abogado no se crea su mundo como, con uno u otro alcance, se lo crean el literato, el filósofo o el político. Su actividad mental se ejercita en dependencia de unos hechos y unas normas con existencia y realidad propias. Organiza datos, conductas y aspiraciones en situación de conflicto. Busca los rasgos esencialmente significativos para, por la vía más directa, propiciar la solución defendida. Solo mostrando esos rasgos concisamente logra comunicarse la sensación de la obra terminada. El esfuerzo desplegado en el proceso elaborativo queda como oculto para ofrecer al exterior las líneas maestras de un argumento de un resultado. No se es conciso sin los sacrificios y renuncias del que asume el empeño. La categoría moral del ascetismo sirve en cierto modo para establecer un paralelo con la concisión. En ambos casos prima la solidaridad. Hay, sin embargo, una diferencia importante. Mientras el asceta minimiza sus necesidades y demandas hasta el límite de la nada, el expositor conciso precisa conseguir un adelgazamiento esquemático en el que resplandezca la fuerza enunciativa.

     Hay dos clases de concisión o dos campos de operatividad. Una es la concisión como tónica constante o armadura del discurso. Otra es concisión como resumen. Esta última suele ser utilizada por quien antes tal vez se ha perdido en prolijidades y disgresiones y pretende, al final, curarse de ellas, ofreciendo un panorama menos abigarrado. La concisión hace entonces el papel de la redundancia correctora de la dispersión. Exponente principal de la concisión me parece la primera. Quien está imbuido de ella encuentra siempre oportunidad para utilizarla. Es el paso de lo informal y difuso a lo mentalmente disciplinado.

     En la concisión juega siempre un papel decisivo el sujeto, aunque su contenido no se nutre exclusivamente de ideaciones. Nada de lo ajeno a él la contiene por sí. Es predicable del que despliega una actividad narrativa o argumentativa. Implica la articulación de lo descrito o de lo razonado en términos de densidad o de concentración. Es, en fin, la ley de la economía del discurso.

     En el orden usual-vulgar y, por tanto, en el lingüístico, no es infrecuente considerar la concisión como síntesis. Se ha expresado de manera muy sintéticase dice, a veces, tras un discurso conciso. Tiene el don de la síntesisse comenta del abogado que informa en pocas palabras. Sin embargo, la consideración de lo conciso como sintético no es correcta desde los puntos de vista lógico-filosófico y metodológico. La síntesis, esencialmente, constituye el acto, la operación y el método de recomponer diversos elementos hasta lograr un conjunto. También significa la obtención de una verdad final a partir de proposiciones ciertas. Pone de relieve la idea de integración y en la dialéctica hegeliana es el modo de superar los elementos contradictorios. En términos muy amplios, la síntesis se contrapone al análisis. Frente a la composición, el conjunto o el todo representados por la síntesis, en el análisis hay descomposición, elementos o partes. Nada impone identificar la concisión en la síntesis y nada impide proceder concisamente también en el análisis. Me atrevería a decir que mientras el análisis y la síntesis son operaciones o métodos que tienen sus reglas lógicas, la concisión no pasa de ser una actitud. El estudio del análisis y la síntesis es parte principal de los tratados de lógica y ha servido de tema a múltiples estudios. Concisiónes una palabra que no registran los diccionarios de filosofía. Queda en el campo de la retórica y el ensayo. De todas formas, cuesta trabajo creer que el uso vulgar de un término no tenga alguna explicación siquiera sea psicológica o metafórica. El sentido común es algo más que un simple creador de disparates. Parece comprensible la inclinación a poner en contacto la concisión con la síntesis y no con el análisis. El análisis tiende a diversificarse hasta el infinito. Es el reinado de los matices. Diversamente, la síntesis propende a poner término a algo. Es el reinado de la unidad. Para un día de síntesis -se ha dicho se necesitan años de análisisLuego la síntesis es más comprimida o sucinta que el análisis. Éste implica una labor de exploración previa a la refundición sintética. Por eso lo sintético, aunque no equivalga a concisión, ofrece mayor susceptibilidad para las formulaciones concisas. Responde a la idea de acabamiento o de meta frente a la idea de penetración ilimitada inherente al análisis.

     Este intento de conciliar a concisión con la síntesis, en los términos expuestos, parece dar a entender que la concisión concierne a las formulaciones lingüísticas, en tanto la síntesis se aloja en el contenido mental de lo dicho. Es cierto también que la concisión se predica, con base en la raíz etimológica, de las palabras. Corominas, en su Diccionario, registra el significado siguiente: Conciso: Expresado con las menos palabras posibles. A mi juicio, la parquedad de las palabras no es lo únicamente representativo de la concisión. Por un lado hemos de tener en cuenta que no todo medio o procedimiento sucinto de captar una idea o una realidad es necesariamente desarrollo del método sintético. Este requiere el ejercicio de una determinada actividad discursiva -composición, deducción, integración, etc.- que no es la que se realiza siempre. De donde parece posible inferir que la actividad discursiva, en su interior, puede ser concisa en todos aquellos casos no comprendidos en la operación sintética. Porque, mo llamaremos, por ejemplo, a un pensamiento parcamente configurado cuando no se atiene las reglas de la síntesis? Por otro lado, la misión del lenguaje no es exclusivamente exteriorizadora. También nos dirigimos con él hacia nuestro interior. La función social del lenguaje es, en verdad, la comunicación, y ésta supone una extroversión; no sólo ir de dentro afuera, sino buscar a los de juntar más y con ellos la relación y el intercambio de mensajes. Ahora bien, el lenguaje cumple asimismo una función intelectual. Lo pensado aparece indivisiblemente unido a las enunciaciones lingüísticas. Cuando considero que me falta la palabra para expresar una idea, me falta también la idea. La introspección, el poder inquirir en nosotros mismos un concepto o un juicio es al mismo tiempo que una operación mental, una operación lingüística. Por todo ello, no me parece satisfactorio dejar la concisión únicamente en la economía de las palabras como exteriorizaciones disociadas de su contenido. Además, es muy difícil apreciar la economía de las palabras si no se ponen en relación con el contenido a formular mediante ellas. No se trata meramente de decir algo en pocas palabras, sino que lo dicho tenga la máxima comprensión con la mínima locución. Incluso en ocasiones antepongo la concisión del contenido a la de la enunciación misma. El Código Civil ofrece muchos modelos de concisión. Por lo mismo, es difícil llamar la atención sobre preceptos determinados. Abro al azar el Código Civil que tengo a la mano. La página de la izquierda y la de la derecha recogen los artículos 695 a 700. ¿prescindir de alguna palabra, condensar más sus expresiones sin cambio en el sentido? Difícilmente.

     9.     RIGOR Y RAZONAMIENTO

     Otro de los conceptos o criterios elegidos para aludir a la actividad discursiva del abogado es el rigor. La claridad, que tanto he encarecido, viene a constituir uno de los primeros pasos del rigor, o, si se prefiere, un presupuesto indispensable o el clima ambiental necesario para que pueda desenvolverse el rigor. ¿Qué es? ¿De qué se predica? ¿Cómo actúa? lnmediatamente salen al paso otras expresiones a las que unas veces califica o refuerza y otras resulta calificado por ellas. Así, a un primer toque, salen a escena el razonamiento, la lógica, la inferencia y la argumentación.

     En principio, el razonamiento no es de suyo estrictamente riguroso siempre. Sería demasiado comprometido ensamblar ambos de manera indisociable e incorporar el rigor como cualidad necesariamente inherente al razonamiento. Muchas aserciones intuitivas o empíricas, no exentas de discernimiento, carecen de formulaciones rigurosas y no obstante pueden proclamar algo cierto. Hay, por el contrario, razonamientos bien elaborados que no conducen a resultados positivos. El razonamiento no equivale a la razón. Aspira a ella. Es una operatividad racional discursiva. Según los planos en que se desenvuelva, los medios que se utilicen y los fines propuestos, ofrece un grado mayor o menor de consistencia. Desde el razonamiento deductivo, formalizado y axiomático, que da lugar a las operaciones de cálculo, hasta la prospección de una probabilidad o la prueba de un hecho o de una proposición previamente establecidos, existen marcadas diferencias de rango. Claro es que sin ningún ingrediente de rigor también es difícil concebir y desarrollar el razonamiento. Cualquier arbitrio o ardid discursivo no es razonamiento. Luego en él puede aparecer más o menos acentuado el rigor, si bien precisa de la fuerza calificadora de éste para erigirse en verdaderamente riguroso. Por lo demás, el rigor no es un atributo exclusivo del razonamiento. Podemos aludir, por ejemplo, al rigor del clima o al de la ley. Y vemos que en estas aplicaciones el rigor, dentro de su general valor semántico, adquiere matices significativos diferentes. Al clima le hace extremado; a la ley, dura, implacable o rigorista. En el razonamiento, en cambio, fortalece o subraya las cualidades de verdad o corrección. Y digo fortalece en vez de agrega o incorpora porque sin desplegar el rigor el cometido de un predicado analítico, ya existente o emanado del sujeto, de algún modo el razonamiento implica cierta contextura con algún sentido respecto del rigor, aunque en sí no lo conlleve necesariamente.

     La lógica y sobre todo la inferencia como su prototipo aparecen en un plano contrapuesto. En vez de para afirmar de ellas el rigor sirven más bien de módulos configurativos o expresivos del rigor y precisamente del rigor del razonamiento. Sobradamente conocido es cómo después de muchos siglos de estancamiento de la lógica aristotélica -por lo demás nada despreciable- ha experimentado un cambio o proceso que podría llamarse de estrechamiento y depuración. En efecto: han sido establecidas las pertinentes separaciones de la ontología, la psicología, la teoría del conocimiento, la dialéctica, la tópica, etc.; ha arrojado fuera de sí residuos de tales disciplinas o saberes que, según una consideración purista, la hipertrofiaban y empobrecían al mismo tiempo; y dando un paso más, la lógica se ha hecho a sí misma una cirugía de reducción para (al menos en cuanto lógica formal) prescindir del tema de la verdad material y quedar circunscrita a la corrección de la inferencia como preocupación básica. La operación o el cálculo de la inferencia absorbe y resume a la lógica así entendida. Abstenerse respecto del problema de la verdad material significa que no cuenta cuál sea el contenido de la proposición o proposiciones a partir de las cuales se obtiene, como consecuencia, otra proposición. Sócrates y su mortalidad son indiferentes en sí mismos. La verdad, cabría decir, sólo interviene en términos condicionales o hipotéticos y no forma parte de la operación en su sentido lógico. Cuenta, en cambio, de modo fundamental la corrección disyuntiva. Si la proposición o proposiciones previas son intrínsecamente verdaderas o falsas lo que es indiferente o sólo se establece en términos de hipótesis, la proposición derivada será, en consecuencia, verdadera o falsa. Ahora bien, sea verdadera o falsa intrínsecamente la proposición derivada o conclusión (lo que tampoco importa), su validez (o su verdad formal) estriba en que sea correcta. La corrección depende de que determinados enunciados, hagan necesario otro enunciado. Y únicamente de tal validez definida a través de la corrección se preocupa la lógica de la inferencia, la cual, propiamente, empieza y termina en esa operación de inferir. La inferencia es una derivación necesaria para la proposición previamente establecida. Cuanto menor sea el recorrido desde aquello de que se parte a aquello a que se llega mayor será la certidumbre de la corrección. Por eso el paradigma de ésta se encuentra en la tautología o la implicación, que en su grado máximo o propio es volver a establecer lo precedentemente establecido con las misma o diferentes formulaciones lingüísticas. Si lo establecido o dado no esta en una sola proposición, sino en dos o más, como ocurre en el razonamiento xilogístico, entonces la corrección estriba en el rigor sintáctico de la combinación, derivación o enlace impuestos por las proposiciones precedentes. Esta lógica, que se formaliza en símbolos para abstraerse incluso de las enunciaciones hechas en el lenguaje natural, tiene su campo de aplicación propicio en el razonamiento o cálculo deductivo, mientras encuentra grandes dificultades en la inducción, que, en definitiva, resulta repudiada o reelegida a la robabilidad. Por la máxima certidumbre paga así la lógica el precio de la falta de creatividad. No se equivoca en igual medida que evita los riesgos de equivocarse. Evitar tales riesgos trae consigo desenvolverse en unos límites muy estrictos. La satisfacción que produce la certidumbre se sostiene a cambio también de que las posibilidades de aplicación son menores. Por eso quizá junto al fenómeno de la restricción de la lógica se está dando paralelamente el de la elaboración de diversos modelos de lógica.

     De cualquier manera, a nuestros fines sólo interesa dejar sentado por ahora: que si el razonamiento ha de tender al rigor o completarse con él, y el rigor máximo se aloja en la inferencia lógica formal, ésta constituirá, por consiguiente, la expresión culminante del razonamiento riguroso.

     La argumentación opera a escala inferior del razonamiento riguroso en cuanto lógico. No me siento atraído por la tesis, a que luego aludiré según la cual el concepto o teoría de la argumentación se desenvuelve fuera del rigor de la lógica. Esta tiene también entrada en la argumentación. Acontece, sin embargo, que la argumentación desciende a peldaños no cubiertos por la lógica. Con vistas al discurso, y en particular al razonamiento del abogado, parece oportuno anticipar lo siguiente: el rigor máximo está en la lógica; no todo el razonamiento a utilizar en el tratamiento del derecho se desenvuelve en la lógica, si bien tampoco queda íntegramente fuera de ella, pero en todo caso ha de procederse con rigor, que también es un predicado de la argumentación.

     10.     EL RIGOR NO ES AMORDAZAMIENTO.

     OTRAS OBSERVACIONES

     En cualquier ámbito, ya sea el de la lógica o el del razonamiento, ya el de la argumentación o el del discurso del abogado(que es el concepto más amplio para comprender el conjunto de la actividad intelectual-lingüística impuesta por nuestra profesión), no hay rigor sin el dominio completo de la materia, obtenido mediante una preparación cuidadosa. Con ello no pretendió amordazar la imaginación ni cortar las alas de la intuición (que pese a todo se rebelaría), ni siquiera renunciar, en algún momento, a la chispa del ingenio. Trato de significar que la preparación rigurosa es, a veces, el fermento de lo que parece su antítesis: la repentización bajo el estímulo de los estrados. Muchos profesionales avezados confiesan la impresión que, no obstante la asiduidad, les sigue produciendo la actuación en las vistas y las limitaciones que creen experimentar. Es difícil ciertamente familiarizarse por completo. Obedece al sentido de la responsabilidad. Uno es siempre el mismo pero el caso y lo que hay tras de él, es decir, las personas afectadas, su situación, las consecuencias morales o las económicas, todo ese conjunto implicado en la inquietud y en la zozobra, cambia indefinidamente. La responsabilidad, por lo mismo, es siempre nueva e intransmisible. Aquí radica también el riesgo y la fatiga que depara la profesión. El acierto se mide siempre respecto de cada debate. El del precedente no dice nada respecto del de hoy. Los abogados ponemos en juego a diario nuestro prestigio. Por todo esto no encuentro más fórmula que la del rigor. Doy por supuesta la probidad moral. De todos modos el rigor, aunque concierne a lo intelectual, tiene también sus dimensiones éticas.

     Por lo demás, si los estrados aparentemente parecen privar de algo, es más lo que suelen conceder cuando se sube a ellos precisamente con preocupación.

     NOTAS:

     (1)     Puede verse el libro de JUSTUS HARTNACK, Wittgenstein y la filosofía contemporánea, prólogo y trad. de Jacobo Muñoz, Ariel, Barcelona, 1972, con una bibliografía muy completa.

     (2)     El abogado francés GEORGES IZARD, en el discurso de recepción en la Academia Francesa, dijo: “El fin del informe es convencer. Su regla suprema es la claridad. Su ideal: constituir un encadenamiento tan límpido, un sistema tan lógico, un examen y una refutación tan completas de las objeciones que como una oleada continua invada el espíritu del juez sin dejar margen alguno para la opinión en contrario”. (Del texto inserto en Le Monde, 19 noviembre 1971). Otro abogado francés, MAURICE GARCON, también académico, había escrito antes: “El discurso del abogado  debe ser claro, neto y útil... La claridad es la cualidad maestra. Domina a todas.” (Cfr. Essai sur Veloquence judiciaire, cit., pág. 101).

     (3)     La jurisprudencia de la Sala 1.- del Tribunal Supremo, en orden a los motivos de infracción de ley y de doctrina legal, ha centrado los límites formales en estos tres puntos: respeto absoluto a los hechos, necesidad de expresar los conceptos de las infracciones (“violación”, “interpretación errónea” y “aplicación indebida”) e improcedencia de acumular conceptos distintos de manera indiscriminada. En cambio, no ha llegado, al menos de un modo tan insistente, a ejercer la censura sobre si el concepto elegido es el adecuado desde el punto de vista de la argumentación desenvuelta.

     (4)     UNAMUNO, A propósito del estilo, “Obras completas”, Ed. Excelicer, pág. 828. 1966.

     (5)     BENTATA, Eutrapelias, pág. 124, Caracas, 1971.


     (6)     Para JHERING la concisión es fundamentalmente abstracción. Contrapone el casuismo (incluso como método legislativo) a la formulación de principios. No es esta la consición del bogado. En primer término porque no queda circunscrita al terreno de las enunciaciones normativas ni al de la reconstrucción sistemática. En segundo término, porque ha de lograrse también una condensación de elementos concretos. Sin embargo, puede decirse con Jhering que la concisión “nace de la intensidad de la expresión y del valor, alcance y fuerza de las ideas expresadas, no del número más o menos limitado con que la ley está hecha” (El espíritu del derecho romano, trad. esp., vol. III, pág. 50, Madrid, 1909).

1 comentario:

  1. Con la creciente complejidad de cualquier caso, la capacidad de gestionar eficazmente los proyectos es innegociable. La gestión de los detalles, el mantenimiento de una perspectiva global y el cumplimiento de los plazos siempre requieren un conjunto de habilidades.

    Cuando se trabaja como los mejores abogados, ese conjunto de habilidades específicas puede no reflejarse directamente en el trabajo, pero es vital. Y para ser un gran abogado de éxito, debes tener la habilidad de la gestión de proyectos.

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