viernes, 28 de junio de 2013

Importancia del Derecho Romano

 1)  INTRODUCCION

     El Derecho está integrado por una serie de factores que actúan e interactúan entre sí. Por ello cuando hablamos de Derecho debemos tener en cuenta a sus elementos o componentes llámense: estructuras, normas y cultura, donde la cultura constituye un elemento de primera importancia y los conocimientos generales sobre el hombre, la música, la sociedad, la historia, el arte, la literatura, etc., son básicos tanto como para la autopercepción que tienen los estudiosos del Derecho sobre su ubicación en el país, así como para la percepción de la importancia de su labor y la concepción de los valores del Derecho y el conocimiento de cómo influyen o creen influir con su trabajo dentro de la problemática nacional e incluso la cosmovisión que tienen del mundo en general.

     Es decir que se hace imprescindible para obtener una justicia alerta a los valores del Derecho, de manera eficaz, sin formulismos y honesta; lograr que aquellos que estudian la ciencia del Derecho modifiquen sus valores, actitudes y hasta sus creencias.

     Ya que el Derecho es una plasmación del equilibrio alcanzado en un determinado momento de una sociedad, así como de sus ideologías prevalecientes, del mismo modo el Derecho también actúa sobre la realidad o entorno social constituyendo un verdadero instrumento de cambio, dándose la transformación buscada.

     Por ello, los estudiosos del Derecho, sean aquellos que se dediquen a la investigación, docencia o ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas o ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas (juez, abogado litigante, etc.) deben tener plena conciencia de que el Derecho constituye uno de los pilares de la vida civilizada, y urge una modificación en la cultura legal, requiriéndose una acción concertada entre las facultades de Derecho, los Colegios de Abogados y del propio Poder Judicial a fin de ampliar los valores y actitudes, obteniendo así una lógica mejora de los niveles técnicos y culturales; y este objetivo se logrará en la medida que se genere conciencia general respecto a la importancia y a la dignidad de las instituciones del Derecho, a través del estudio de sus orígenes: y puesto que nuestro sistema jurídico pertenece a la familia Romano-Germánica o Romano-Canónica, tal objetivo encuentra su fin en el estudio del DERECHO ROMANO, puesto que aquella se ha construido sobre la base de éste.

     Si bien es cierto que esta familia Romano-Germánica tuvo su cuna en Europa y se constituyó gracias al esfuerzo de sus universidades que elaboraron su doctrina sobre la base de las compilaciones justineaneas, también es cierto que en base a éstas se constituyó toda una ciencia jurídica común adaptada en la actualidad a las necesidades del mundo moderno.

     Debemos tener en cuenta que países de Europa, América, África, Asia, Indonesia (países árabes mixtos), así como Madagascar, pertenecen a esta familia adquiriendo los derechos de éstos, rasgos propios, que pese a que han recepcionado un derecho que existió en una cultura y civilización antiquísima (Imperio Romano) mantienen latente el espíritu de sus principios e instituciones de éste hasta nuestros días.

     En consecuencia, el estudio de las bases romanistas de nuestro Derecho exige un análisis histórico-jurídico de sus principales instituciones. Debido a que dentro de este proceso de desarrollo del sistema romanista, resultan importantes las codificaciones que se producen en el siglo XIX de Europa tales como el Código de Napoleón de 1804, es decir el Código Francés y el Código Alemán de 1990 y en América Latina tenemos las obras de tres grandes juristas romanistas: Andrés Bello, Dalmacio Vélez Sarsfield y Texeira de Freitas, los mismos que han tenido medular influencia en los códigos civiles posteriores, así como en el Código Civil Peruano.

     2)  LA IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO

     El estudio del Derecho Romano implica un análisis integral, es decir estudiar cómo se desarrolló la sociedad romana, cómo interpretaron las normas a las que estaban regidas, usos, costumbres, etc. y todas aquellas áreas que nos puedan inducir a la comprensión de las instituciones jurídicas que a la actualidad aún nos orientan.

     El análisis del aspecto social-económico de una sociedad en la etapa histórica que fuere, obedecerá al análisis de sus exigencias, de sus necesidades, así como sus aspiraciones; estudiando así mismo la causa y los efectos, haciendo posteriores comparaciones valorativas diferentes; con el objetivo de discutir y comprender los principios fundamentales que sustentan y sistematizan las instituciones jurídicas. "Por consiguiente, no basta explicar el Derecho vigente: es preciso también cuestionarlo" (1).

     En nuestros días, épocas de rápidos y trascendentes cambios, es vital no perder el hilo de contacto con la historia, ya que de ésta aprendemos a no cometer los mismos errores; ya que aquellos que pretenden alcanzar el nivel de juristas necesitan urgar el desarrollo jurídico humano a fin de obtener un conocimiento desde los primeros planos logrando una completa comprensión de los hechos; así como el pleno desarrollo de la personalidad humana.

     El Derecho necesita de explicarse desde el período bizantino, las readaptaciones del derecho romano-bizantino, así como la influencia de la época medieval, renacentista o moderno hasta nuestros días. Cómo entender a las instituciones jurídicas que nos rigen actualmente sino las conocemos desde sus orígenes?, cómo se puede crear un criterio científico y ético si sólo se aprende o enseña meras normas?

     Por ello no nos cansaremos en repetir que el estudio del Derecho Romano contribuye a convertir a los estudiosos del derecho en juristas y no en meros técnicos, ya que el estudio de éste no sólo significa su análisis histórico sino el análisis de sus instituciones, principios de su aplicación, de la técnica jurídica utilizada, etc., los que constituyen elementos de juicio de gran utilidad para el jurista contemporáneo.

     El estudio del Derecho Romano no sólo compete a los países pertenecientes a la Familia Romano-Germánica sino a las otras (ej. Common Law) puesto que el espíritu del Derecho es un objetivo universal, sino no nos explicaríamos el estudio del Derecho Romano en "Harvard (Desde 1848, y recientemente con un especialista como Thayer); en Yale (desde 1843 con romanistas de la categoría de Wheeler o Sherman); en Oklahoma (donde enseñó Hans Julius Wolff); en Columbia (con autoridades como Schiller); en el New York City College (con Adolf Burger); en Kansas (donde el Derecho Romano es obligatorio para la admisión a la Barra); en Princenton (donde editaron hace pocos años una buena edición inglesa del Codex Theodosianus); en Washington (cuya universidad Católica cuenta en el Seminario Riccobono con el mayor centro jusromanita del continente americano); en Chicago, Pensylvania, Stanford, etc." ("El significado del Derecho Romano").

     Muchas son las instituciones jurídicas que a la fecha se han ido recién conociendo de su existencia con el estudio sociológico histórico del Derecho Romano, hecho que podemos apreciar en las obras del Prof. Feliciano Serrano, quien en su ensayo "Diri-tto Romano e diritto moderno" (2) (in Studi Sassaresi, Serv. III, V - Anno Accademico 1977-1978 - Milano, 1981) dijera: "Tale comparazione, se vale solo a dimostrare la total differenza tra il diritto privato del primo periodo e quello moderno, é invece particolarmente fruttuosa e produttivos ove si svolga non solo fra il diritto privato moderno e il diritto del terzo periodo nel suo assetto giustineaneo, ma, specialmente, fra il diritto privato moderno e il diritto privato del secondo priodo, cioè di quella formazione economico-sociales di centro (III sec. a. C. - III sec. A. C.) chi è la piú vicina a la moderna, in quanto in essa si sviluppa quellas formas primordiale di capitale che è el capitale commerciale. Infatti propio in quel periodo nacquero e si svilupoparono molte concezioni giuridiche e molti instituti che, liberati dal particolare involucro imposto dall'economía schiavistica, sono passeati, e talvolta a vele spiegate, nel dirito privato del mondo capitalistico moderno"; así mismo existen fenómenos que influyeron en el Derecho Romano y en consecuencia en el Derecho contemporáneo, tales como el impacto de la filosofía griega, la trascendencia del cristianismo, etc. influyendo este último en las instituciones de familia, donaciones, contratos, etc.

     Con el estudio del Derecho Romano, el que pretende ser jurista busca un bagaje y cultura jurídica que le permita un conocimiento especial de principios básicos y generales; adquiriendo la intuición necesaria de las conexiones entre el Derecho y los demás campos de la vida intelectual y social, entendiendo a éste como un fenómeno mutante con el desarrollo del cuerpo social en conjunto.

     3)  EL METODO Y EL DERECHO ROMANO

     Toda ciencia necesita con rigor en el campo de su estudio un método idóneo para conseguir un resultado científico.

     A decir de muchos estudiosos el Derecho Romano dispone de métodos propios; en el fondo, este derecho significa una experiencia jurídica, la del pueblo romano, por ello, el método debe ser fundamentalmente jurídico.

     Aún cuando algunos señalen que los propios juristas romanos carecían de método; en nuestros días la exigencia metodológica se impone, como consecuencia del desarrollo de la propia ciencia, que implica:

     1. La necesidad de replegarse sobre sí misma.

     2. Proceder con un movimiento reflejo sobre los resultados.

     3. Verificar los procedimientos mediante los cuales se ha obtenido el patrimonio de saberes.

     Lo que el Derecho Romano necesita es una definición clara de su objeto y la determinación de sus métodos y de principios.

     En Derecho Romano el problema metodológico se plantea desde diversos enfoques, teniendo en cuenta que es una disciplina histórica con una tradición de dos milenios, ningún método en sí mismo es válido, cualquiera de ellos debe de contar con pautas procedentes de otros principios.

     Tenemos en consecuencia:

     1. EL METODO DOGMATICO: El mismo que consiste en construir una serie de principios jurídicos elevados a la categoría de dogmas, teniendo en cuenta al mismo tiempo el factor histórico que determina aquellos principios. Debiendo entenderse como DOGMA, un principio o instituto jurídico apto para individualizar la estructura resultante de sus implicancias prácticas.

     Pero el peligro evidente con este rubro es el desfase que puede darse entre los conceptos actuales del investigador y la realidad del mundo jurídico antiguo, por ello el romanista al ir construyendo la dogmática no debe perder de vista la coherencia del sistema romano y sus características, es decir, no PUEDE OLVIDARSE DE LA ESTRUCTURA PARTICULAR DEL ORDENAMIENTO ROMANO EN TODA SU DIMENSION HISTORICA.

     2. EL METODO NATURALISTA DE BONFANTE: Este método tuvo como fruto las conquistas en el campo de las ciencias de la naturaleza que se produjeron en el siglo pasado. Bonfante trató de aplicar al mundo jurídico unos esquemas basados en la evolución natural de las instituciones, en consecuencia este método pide a las instituciones mismas el secreto de sus orígenes y sus fases más oscuras; en su momento fue un método bastante aceptable, pero los autores alemanes lo criticaron mucho concluyendo que en su época se trato de un buen método cuando las fuentes no estaban aún bien depuradas, pero que constituye un método que sólo nos proporciona conjeturas, no siendo aceptado científicamente.

     Existe otro método que es tan válido como cualquier otro:

     3. EL METODO MARXISTA: Que quienes lo aplicaron parten de su propia opción ideológica usando el materialismo histórico que sin advertirlo podemos encontrar bondades al introducir en el estudio del Derecho Romano nuevos enfoques, que pueden aportar novedades en la interpretación de los problemas romanísticos.

     Otro método o manera de enfocar los problemas legales es:

     4. EL METODO COMPARATIVISTA: Este implica el conocer el derecho de determinada área o país logrando cierta uniformidad. Pero la función del Derecho comparado como instrumento de unificación muy a pesar nuestro tiene dos inconvenientes: utopismo y falta de sentido histórico. A través de este método se intentó en el mundo antiguo estudiar el Derecho Romano e investigar a los demás derechos restantes del mundo a través de conceptos romanísticos lo cual fue poco fecundo, comprobándose con el conocidísimo problema de los contratos consensuales la autonomía del Derecho Romano, no encontrándose en el mundo antiguo estas instituciones con las características que tuvieron en Roma. Por lo que en consecuencia del Derecho Romano exige un estudio A SE con un estudio autónomo por tener características y factores de evolución autónomos.

     El Derecho Romano desde un punto de vista positivo no tiene vigencia, por lo que hay que estudiarlo como un derecho histórico pero no se puede realizar hoy una historia del Derecho como historia independiente. Por ello el estudio del Derecho Romano ha de ser un estudio histórico y el método resultaría uno histórico crítico, es decir el análisis escrupuloso de los estratos históricos y las posibles alteraciones que hayan podido sufrir en el desarrollo jurídico de su investigación por los diversos juristas.

     Obras de juristas romanos hay pocas, lo que llena todos los vacíos es la compilación justineanea con lo cual podemos cotejar algunos pasajes y reconstruir con verosimilitud de la realidad jurídica de cada época de Roma, sino la ciencia jurídica europea estaría vaciada en su contenido y riqueza conceptual.

     5. METODO HISTORICO CRÍTICO: Este exige una crítica textual y a su vez el contenido de éste valorará el dato jurídico situándolo en el marco que corresponda históricamente.

     Se plantea así una tarea fundamental para el romanista comprobando la genuidad de los textos clásicos aprobados en el Corpus Iuris Civile, ya que el mismo Justiniano reconoce las manipulaciones que realizaron los comisarios en la labor compiladora por lo que no debemos contentarnos con lo clásico y lo justineaneo en el Corpus Iuris Civile, sino rastrear la posible reelaboración de los textos clásicos en el pensamiento postclásico; desde el punto de vista histórico-crítico.

     Podemos concluir diciendo que así como fue para los griegos la Filosofía, fue para los romanos el Derecho y así como quien aspira conocer la Filosofía, no puede dejar de conocer la greca, tampoco quien pretende conocer al Derecho puede prescindir de conocer al Derecho Romano. Ya que la relación que existe entre el Derecho Moderno y el Derecho romano no es menos íntima que la que existe entre la Filosofía Moderna y la Filosofía Greca; sobre todo por las indicaciones que el derecho romano puede darle al jurista positivo moderno que constantemente se pregunta sobre el fundamento de la juricidad de la norma y de su método de interpretación, por lo que el mayor mérito de los romanos es haber sabido superar la primitiva sacralidad de la norma jurídica para ir en la búsqueda de la solución de una controversia, con el fin de lograr la tutela jurisdiccional de los derechos subjetivos.



NOTAS:

     (1)  ZOLEZZI IBARCENA, Lorenzo. Formación del abogado y sociedad: Balance y perspectiva. Derecho Nº 45. Diciembre, 1991. P. 453.


     (2)  Actual director del Instituto de Derecho Romano de I Universidad de Roma, "La Sapienza".

No hay comentarios.:

Publicar un comentario