¿Cuáles son los presupuestos necesarios para interponer una medida
cautelar?
Que para la procedencia de la
medida cautelar es necesario que los presupuestos de fumus bonis iuris
–apariencia del derecho invocado– y periculum in mora –peligro en la
demora–. Concurran de manera eficaz, conjunta y determinante en relación
directa con el petitorio de la acción, a fin de que aquella pueda surtir
efectos de manera concreta y directa (Exp. Nº 675-2002 del 05/08/2002, Sexta
Sala Civil de La Corte Superior de Lima).
¿Cómo se definen los presupuestos
de la medida cautelar?
La verosimilitud y el peligro
en la demora son presupuestos de la medida cautelar contenidos en el artículo 611
del Código Procesal Civil. La verosimilitud o apariencia del derecho invocado,
significa que el juez debe realizar una estimación o cálculo de probabilidad
que le permita persuadirse que el derecho cuya cautela se pide, existe en
principio. El peligro en la demora es la constatación por parte del juez, que
si no concede de inmediato la medida cautelar a través de la cual garantice el
cumplimiento del fallo definitivo es factible que este jamás se ejecute con
eficacia (Expediente Nº 3820-97 del 29/01/1998. Sala de Procesos Ejecutivos
de Corte Superior de Justicia de Lima).
Que la
verosimilitud del derecho invocado en una solicitud cautelar no implica la
probanza del mismo; sino implica la apariencia del derecho reclamado; en
consecuencia no se requiere que este esté probando fehacientemente, ya que este
aspecto es materia a dilucidarse en la demanda principal (Exp. Nº 26504-99
del 10/11/1999, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte
Superior de Justicia de Lima).
La apariencia del derecho
invocado significa que para obtener la medida cautelar solo es necesario
persuadir al juez que el derecho respecto al cual se pide cautela, es
verosímil. Por su parte, el peligro en la demora es la constatación de parte
del juez que si no concede de inmediato la medida cautelar a través de la cual
se garantice el cumplimiento del fallo definitivo, es factible que este jamás
se ejecute con eficacia (Exp. Nº 26578-98 del 28/10/1998. Sala de Procesos
Ejecutivos de Corte Superior de Justicia de Lima).
¿Qué requisitos tienen las
medidas cautelares extraordinarias?
Las medidas cautelares
extraordinarias, requieren además de los presupuestos ya conocidos como son: la
apariencia del derecho invocado, el peligro en la demora, y la contracautela,
un cuarto presupuesto: la irreparabilidad del perjuicio, es decir el
peticionante debe acreditar al juez que si no se hace o se deja de hacer un
acto ahora que él lo pide, nunca más se va a presentar el estado de cosas que
se tiene (Exp. Nº 17518-98 del 02/11/1998. Sala de Procesos Abreviados y de
Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima).
¿Conceder la medida cautelar
depende de la liberalidad de las partes?
La concesión de la medida
cautelar no está sujeta a la liberalidad de las partes, sino que corresponde al
juzgador decidir sobre su adopción si existe apariencia de buen derecho y si su
no concesión puede ocasionar un daño irreparable (Exp. Nº 97-44764-1 del
18/08/1997. Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima).
¿A qué se refiere la conexidad de
la medida cautelar?
La conexidad está referida a
que toda medida cautelar que se solicite tiene que estar ligada a la pretensión
que motiva la demanda; por ello, si el recurrente plantea se suspenda todo acto
destinado a despojarlo de sus bienes por su condición de comunero, no se
condice ello con el petitorio de su demanda, cual es impugnar los acuerdos de
la asamblea comunal, que es una materia ajena a la medida (Exp. Nº 604736-99
del 23/09/1999. Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte
Superior de Justicia de Lima).
¿A qué se refiere la
característica de la prejudicialidad?
La medida cautelar constituye
el instrumento legal que permite garantizar la efectividad de una sentencia a
dictarse en un proceso, como tal, cumple una función primordial en la defensa
de los derechos sustantivos. Una de las características de la medida cautelar
es la prejudicialidad, lo que indica un adelantamiento de opinión del juez
respecto a lo que más adelante se resolverá(Exp. Nº 566-97 del 15//09/1997.
Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima).
Para que el representante pueda
solicitar medidas cautelares a favor de su representado, ¿requiere facultades
expresas?
Las medidas cautelares solo
afectan bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material;
por lo que debe declararse improcedente la medida cautelar solicitada por el
representante de la actora, si no indica que se le haya concedido facultades
expresas para solicitarla y para ofrecer contracautela, bajo modalidad alguna (Exp.
Nº 1142-95 del 25/09/1995 Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima).
¿Qué requisito es necesario para
ejecutar una medida cautelar contra un fiador?
Para poder ejecutar una medida
cautelar contra un fiador del obligado principal, es necesario emplazarlo con
la demanda que pretende el pago de la deuda (Cas. Nº 900-95-HUAURA del
07/10/1997. Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia).
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