viernes, 21 de junio de 2013

Presupuestos de las Medidas Cautelares

     ¿Cuáles son los presupuestos necesarios para interponer una medida cautelar?

     Que para la procedencia de la medida cautelar es necesario que los presupuestos de fumus bonis iuris –apariencia del derecho invocado– y periculum in mora –peligro en la demora–. Concurran de manera eficaz, conjunta y determinante en relación directa con el petitorio de la acción, a fin de que aquella pueda surtir efectos de manera concreta y directa (Exp. Nº 675-2002 del 05/08/2002, Sexta Sala Civil de La Corte Superior de Lima).

     ¿Cómo se definen los presupuestos de la medida cautelar?

     La verosimilitud y el peligro en la demora son presupuestos de la medida cautelar contenidos en el artículo 611 del Código Procesal Civil. La verosimilitud o apariencia del derecho invocado, significa que el juez debe realizar una estimación o cálculo de probabilidad que le permita persuadirse que el derecho cuya cautela se pide, existe en principio. El peligro en la demora es la constatación por parte del juez, que si no concede de inmediato la medida cautelar a través de la cual garantice el cumplimiento del fallo definitivo es factible que este jamás se ejecute con eficacia (Expediente Nº 3820-97 del 29/01/1998. Sala de Procesos Ejecutivos de Corte Superior de Justicia de Lima).

     Que la verosimilitud del derecho invocado en una solicitud cautelar no implica la probanza del mismo; sino implica la apariencia del derecho reclamado; en consecuencia no se requiere que este esté probando fehacientemente, ya que este aspecto es materia a dilucidarse en la demanda principal (Exp. Nº 26504-99 del 10/11/1999, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima).

     La apariencia del derecho invocado significa que para obtener la medida cautelar solo es necesario persuadir al juez que el derecho respecto al cual se pide cautela, es verosímil. Por su parte, el peligro en la demora es la constatación de parte del juez que si no concede de inmediato la medida cautelar a través de la cual se garantice el cumplimiento del fallo definitivo, es factible que este jamás se ejecute con eficacia (Exp. Nº 26578-98 del 28/10/1998. Sala de Procesos Ejecutivos de Corte Superior de Justicia de Lima).

     ¿Qué requisitos tienen las medidas cautelares extraordinarias?

     Las medidas cautelares extraordinarias, requieren además de los presupuestos ya conocidos como son: la apariencia del derecho invocado, el peligro en la demora, y la contracautela, un cuarto presupuesto: la irreparabilidad del perjuicio, es decir el peticionante debe acreditar al juez que si no se hace o se deja de hacer un acto ahora que él lo pide, nunca más se va a presentar el estado de cosas que se tiene (Exp. Nº 17518-98 del 02/11/1998. Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima).

     ¿Conceder la medida cautelar depende de la liberalidad de las partes?

     La concesión de la medida cautelar no está sujeta a la liberalidad de las partes, sino que corresponde al juzgador decidir sobre su adopción si existe apariencia de buen derecho y si su no concesión puede ocasionar un daño irreparable (Exp. Nº 97-44764-1 del 18/08/1997. Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima).

     ¿A qué se refiere la conexidad de la medida cautelar?

     La conexidad está referida a que toda medida cautelar que se solicite tiene que estar ligada a la pretensión que motiva la demanda; por ello, si el recurrente plantea se suspenda todo acto destinado a despojarlo de sus bienes por su condición de comunero, no se condice ello con el petitorio de su demanda, cual es impugnar los acuerdos de la asamblea comunal, que es una materia ajena a la medida (Exp. Nº 604736-99 del 23/09/1999. Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima).

     ¿A qué se refiere la característica de la prejudicialidad?

     La medida cautelar constituye el instrumento legal que permite garantizar la efectividad de una sentencia a dictarse en un proceso, como tal, cumple una función primordial en la defensa de los derechos sustantivos. Una de las características de la medida cautelar es la prejudicialidad, lo que indica un adelantamiento de opinión del juez respecto a lo que más adelante se resolverá(Exp. Nº 566-97 del 15//09/1997. Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima).

     Para que el representante pueda solicitar medidas cautelares a favor de su representado, ¿requiere facultades expresas?

     Las medidas cautelares solo afectan bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material; por lo que debe declararse improcedente la medida cautelar solicitada por el representante de la actora, si no indica que se le haya concedido facultades expresas para solicitarla y para ofrecer contracautela, bajo modalidad alguna (Exp. Nº 1142-95 del 25/09/1995 Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima).

     ¿Qué requisito es necesario para ejecutar una medida cautelar contra un fiador?


     Para poder ejecutar una medida cautelar contra un fiador del obligado principal, es necesario emplazarlo con la demanda que pretende el pago de la deuda (Cas. Nº 900-95-HUAURA del 07/10/1997. Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario