viernes, 28 de junio de 2013

Derecho al Transplante y el Derecho Hereditario

 I. CONCEPTO GENERICO DE MUERTE
     1. Muerte y vida

     Parece razonable decir que la muerte es la negación de la vida.

     O lo contrario de la vida.

     E, inclusive, la ausencia de la vida.

     Algunos autores han afirmado que, bajo esas circunstancias, seria difícil definir o conceptuar la muerte, toda vez que la vida sería indefinible.

     No pensamos así.

     Aún más; consideramos que tal aseveración es un subterfugio de las personas que no valoran meditar o cuya vanidad las lleva a no comprometerse con alguna fórmula imprecisa o, como señalan, "no científica".

     Sentado ello, lo cierto es que en materia de conocimiento humano todo es impreciso y provisional sujeto a la crítica de mejores (o peores) pasos del precario "saber" humano.

     Por otro lado, en lo que atañe a nuestro tema, cualquier persona, inclusive un niño, sabe cuándo alguien o un animal, un vegetal, está o deja de estar vivo.

     Por consiguiente, ha de considerarse con la debida atención lo que dice el Prof. Wasserman, del Karl Bremer Hospital de la Universidad de Stellenbosch, del Africa del Sur, para quien la categoría de la vida sería una actividad biológica, sociológica y psicológica que se expresa por un DINAMISMO, sostenido por procesos intrínsecos al organismo, ELEMENTOS NATURALES, y sustentado en factores intrínsecos adquiridos por la CULTURA (Ver Daisy Gagliano, "Morte Encefálica", en "Revista de Direito Civil", 63, p.57-85, RT, 1993).

     Luego, es posible deducir de ello un Concepto de muerte, el cual no sería otra cosa sino la desintegración total e irreversible de aquel conjunto de hechos.

     2. Análisis de los elementos

     Sin profundizar lo que respecta a los inconvenientes de la definición dada por la negativa, sería útil, antes que nada, descomponer con claridad los elementos básicos de aquellos hechos.

     Así, son tales:

     1. El dinamismo
     2. la sustentación de ese dinamismo por factores intrínsecos
     3. e, igualmente, por factores extrínsecos
     4. la desintegración de ese dinamismo
     5. la totalidad de la desintegración
     6. la irreversibilidad
     7. la falta de factores espontáneos de sustentación

     Visto ello, es oportuno pasar al siguiente punto.

     3. Concepto tradicional de Muerte

     Para tomar como referencia un concepto tradicional de Muerte, vamos a detenernos en dos autores de los más autorizados de la Facultad de Medicina y de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo, los Profesores Almeida Junior y Costa Junior. Este último actualizó la obra del primero "Liçôes de Medicina Legal", en cuya 15a. ed., 1978, p. 233, se lee que Muerte es el estado del ser humano cuando ya no puede sobrevivir "POR SUS PROPIAS ENERGIAS", una vez que cesan los recursos médicos por "UN TIEMPO SUFICIENTE".

     Conforme a la lección de estos maestros, ello se evidencia cuando se ha comprobado el "SILENCIO CEREBRAL" (a través del electro-encéfalo-grama, EEG), y también, simultáneamente, "el cese de la actividad respiratoria con carácter definitivo".

     Como se puede apreciar, existen ahí, igualmente, elementos relevantes que es importante resaltar para una mejor comprensión crítica de la materia.

     4. Elementos

     Esos elementos básicos parecen ser los siguientes:

     1. energías propias de la persona
     2. cesación del cerebro
     3. lo mismo en cuanto a la circulación
     4. y en cuanto a la respiración.

     Algunas observaciones:

     En primer lugar, es de señalarse que los autores refieren la paralización del cerebro en un momento anterior al de la respiración, lo que puede ser irrelevante y no tener un propósito específico.

     Luego, de la comparación con el concepto de Vida de Wasserman, observamos que la referencia a la energía tiene correspondencia con el dinamismo.

     Igualmente, la circunstancia de que esas energías sean propias tiene relación con los elementos intrínsecos y extrínsecos a los que alude el Profesor sudafricano.

     A su turno, la paralización sería lo mismo que la ausencia de dinamismo.

     Según la perspectiva de una visión conjunta del concepto, señalamos que la paralización (ausencia de dinamismo) concierne a tres sectores fundamentales: cerebro, aparato circulatorio y aparato respiratorio, y que, creemos nosotros, los respectivos brakes pueden no ser y casi nunca son concomitantes.

     Por otro lado, con el debido respeto, ponderamos lo que pensamos son defectos en la definición propuesta por aquellos autores:

     1. La falta de una referencia expresa a las distintas facetas de la Vida.

     2. Ocurre lo mismo con lo que atañe a los elementos extrínsecos, que Wasserman denomina sociológicos y culturales, indispensables, por ejemplo, en la definición del coma, que es una especie de pre-muerte.

     3. De otro lado, si bien comprensible como sesgo profesional, no nos parece esencial la referencia a los "recursos médicos" toda vez que, de modo general, los ahijados de Esculapio van, ellos mismos, despojándose de la preciosa herencia divina, pasando a servir a Mercurio en lugar de Apolo y caracterizándose por una ausencia siempre más desoladora.

     En la mayoría de los casos, en la cabecera del agonizante la presencia del Médico es una presencia querida, privilegiada, difícil, equívoca y no raramente inexistente.

     4. Finalmente, parece que el verbo "sobrevivir" debe ser sustituido por "vivir".

     Y he ahí la Muerte conceptuada, como no podía dejar de ser, por la idea de la Vida.

     5. Conceptos que proponemos

     Ab initio, de modo algo analítico, pedimos licencia para proponer que la Muerte: es la desintegración del dinamismo vital,

     - psicológico,
     - biológico,
     - sociológico,
     - cultural,
     - del individuo humano, en Derecho denominado persona (del latín persona, ae) de modo:
     - total (paralización del cerebro, de la respiración y de la circulación, concomitante o no)
     - e irreversible (sin considerar la llamada vida residual celular - "cuerpo caliente") y patentizadas -paralización total e irreversible- de modo práctico ( legos), clínico (médicos) o tecnológico (especialistas en Tanatología, médicos o no).

     A este concepto analítico corresponde, como armazón, un concepto sintético que, bajo inventario, resumiríamos así:

     - es la desintegración de los elementos del dinamismo intrínseco (psicológico y biológico) y extrínseco (de la vida de relación socio-cultural) del Individuo Humano (Personal), de modo total e irreversible.

     II. DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y UBICACION DEL PROBLEMA

     1. Fin de la persona

     El Código Civil Brasileño dispone en la primera parte del art. 10 que "La existencia de la persona natural termina con la muerte".

     El Código del Perú, de 1984, por tanto uno de los más recientes ordenamientos de este género, reza la misma cosa: "La muerte pone fin a la persona".

     Como ejemplo aún de país andino, la edición de 1970 del Código Chileno (promulgado en 1855) trae en el art. 78 la disposición de que "La persona termina con la muerte natural". Al paso que, en las vertientes ribereñas del Mar de Plata, el Código de Vélez Sarsfield, de 1869, inspirado en el "Esboço" de Teixeira de Freitas, establece en el art. 103 que la existencia de las personas termina "por la muerte natural de ellas"

     En la América Central, el Código de México, 1928, sigue una orientación un tanto diversa diciendo en el art. 22 que "La capacidad jurídica...se pierde por la muerte" y, en el Caribe, el Código de Cuba, 1987, art. 24, dispone que: "La personalidad...se extingue con la muerte".

     Finalmente, en lo que atañe a los Códigos europeos, se ha excluido su referencia por cuanto, más allá de pequeñas variantes como las mencionadas, no presentan ninguna novedad, a despecho de los avances científicos de la materia.

     2. Muerte y trasplante

     Lo mismo ha de decirse, con relación a esos ordenamientos, en lo que respecta a la intercomunicación entre el tema de la muerte y el de la técnica de los trasplantes.

     Por ejemplo, el Código Portugués, de 1967, no obstante la fecha de promulgación, y sobre todo la elevada autoridad de los jurisconsultos que elaboran el proyecto, ha omitido totalmente el asunto.

     En el Brasil, han sido promulgados despachos especializados en relación a la materia, cuya última posición se encuentra en la Ley No. 8.489, de 1992, sobre la "ablación y trasplante de tejidos, órganos y partes del cuerpo humano", así como en la Ley 8.501, del mismo año, sobre "utilización de cadáveres no reclamados"

     Pero el Código más avanzado sobre el asunto es el del Perú, de 1984, en el cual, por obra de los preclaros civilistas que lo elaboraran, hay todo un excelente titulo sobre los "Derechos de la Persona" y, especialmente, en los artículos 8 y 10 preceptos claros, modernos y oportunos sobre la disposición del cuerpo después de la muerte (art. 8) y disposición de cadáver por la entidad competente (art. 10).

     3. Muerte y herencia

     El Código Civil Brasileño no tiene un dispositivo expreso en el cual se haya dicho que la herencia se transmite en el momento de la muerte del de cuius. Pero es evidente que ello se deduce de la interpretación sistemática de las "Disposiciones Generales" sobre la materia, arts. 1572-1577; lo que ha sido confirmado sin discrepancia por toda la Doctrina.

     Precepto jurídico del Derecho de Gentes, pocos son, entretanto, los ordenamientos que, como el peruano, art. 660, disponen con ineludible claridad que "Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores".

     4. Otras disposiciones

     Muchos otros preceptos de los Códigos, como de la legislación en general, están ligados o tienen como presupuesto el momento de la muerte de la persona; tales como los concernientes a la conmorencia, a la declaración de muerte presunta, a la viudez, al cómputo de plazos, a la ejecución o inejecución de los contratos, a la patria potestad, a la responsabilidad civil, a la posesión, etc.

     5. Ubicación del Problema

     Para no adentrarnos de manera menos oportuna en toda esa hojarasca de los tan variados aspectos de la materia, hemos tenido a bien limitarla a dos vertientes: la del Derecho Hereditario, por ser sedimentado y razonablemente estable, al servir de patrón para un sinnúmero de otras disciplinas; y al Derecho al Trasplante, debido a que se trata de una de las más recientes ramas del Derecho de las Personas, en medio de la cual la novedad se junta al interés y a las soluciones de verdadera vanguardia jurídica.

     Sentado esto, dados los avances de la Medicina y del Derecho, el concepto de Muerte a ser considerado ¿deberá ser el mismo para uno y otro caso?

     En otras palabras, la muerte para el trasplante, ¿es la misma para la herencia? En caso de no ser así, ¿cuál muerte se considera para la última y cuál para el primero? ¿Ello deberá aparecer expresamente en los respectivos preceptos? En caso de ser así, ¿cómo deberá aparecer? ¿En cuáles preceptos?

     Es ese el objeto de nuestra indagación.

     III. PRESUPUESTOS DE LA SOLUCION DEL PROBLEMA (A)

     1. Especies de muerte, según la lección tradicional

     La Medicina común, la Medicina Legal y, por consecuencia, el Derecho anterior, presentaban, como todavía presentan, una clasificación de las especies de Muerte en la que la Brain Deat aparece apenas accidentalmente, al lado de otras categorías, si., ninguna relevancia.

     Más usualmente han sido propuestos tres criterios, a saber, el de la apariencia, el de la inmediatez y el de la violencia (V. Almeida Jr. y Costa Jr., Op. cit. p. 172 y sgs).

     En cuanto a la apariencia, la Muerte puede ser, como dice el propio criterio, aparente o efectiva, siendo necesario no obviar la importancia del asunto en cuanto a las falsas muertes, en las que, a despecho de los elementos de apreciación en el sentido de si hubo deceso, la persona permanece viva. Más allá de las falsas muertes aparentes, en las cuales, al contrario, mostrándose falsamente muerto, el individuo realmente ha fallecido.

     Del primer caso la literatura registra algunos como el del ahorcado descrito por el Dr. Sikor, de la Universidad de Raab. Y sobre el segundo ha de ejemplificarse con la catalepsia en la cual, no obstante la presencia de latidos cardíacos casi imperceptibles, la muerte es verdadera.

     En cuanto al criterio de la inmediatez, la muerte mediata se opone a la inmediata, como acontece, para ilustrar el primer caso, con las personas que sobreviven aún horas después de tener perforado su corazón.

     Finalmente, en cuanto atañe a la violencia, se distingue la Muerte violenta de la Muerte natural.

     Esta última se suele subdividir en patológica, motivada por enfermedad, y teratológica, proveniente de defectos.

     A su turno, la violenta se subdivide en interna, causada por esfuerzo, y externa, ocasionada por algún factor que está fuera de la persona.

     La respectiva complejidad hace que, igualmente, se subdivide en mecánica, física, química y psíquica.

     Como se ve, la Muerte Psíquica, en la clasificación tradicional, más allá de la irrelevancia, presenta sentido muy diferente de aquel en que se debe tomar la llamada Brain Death (del inglés, brain = cerebro y death = muerte).

     2. Evolución de la Medicina de los Trasplantes

     Corresponde a las últimas décadas el notable avance de la ingeniería quirúrgica y, particularmente, de los trasplantes de órganos.

     No cupiéndonos el adentrarnos en el asunto, que de modo general los especialistas conocen mejor, deseamos señalar que escuchamos del Prof. Zerbini, de la Universidad de Sao Paulo, el testimonio de que, al inicio de sus estudios médicos, el corazón era tenido como un órgano inoperable y que, cuando se hicieron los primeros trasplantes nadie sabía en lugar alguno el modo exacto de cómo el mencionado órgano principal reaccionaría sucesivamente en sus pormenores.

     Desde entonces se ha producido un salto que ha llegado a un actual considerable número de trasplantes cardíacos seguidos de éxito, como también ha ocurrido con el pulmón, riñones, intestinos, piel, médula, ojos, etc.

     La Vida parece haber caminado, por un momento, por la acera contraria a la del Derecho, pasando a exigir reglas que autorizacen expresamente aquellas prácticas, y al mismo tiempo que impidiesen abusos.

     3. Los Derechos de la Personalidad, el Derecho al Cuerpo, el Derecho al Trasplante

     De paso, señalamos que el Derecho nunca estuvo a la vanguardia de la Vida.

     Porque es una de las manifestaciones de la propia vida, en la parte que concierne a la inveterada cuestión de lo mío y de lo vuestro.

     En suma, el Derecho Natural está en la médula de la Vida, y lo que se piensa que está en retraso no es ni inclusive el Derecho como Ciencia, sino la Legislación y, felizmente menos, la Jurisprudencia de los Tribunales.

     Volviendo al objeto especifico del trabajo, y al mismo tiempo ilustrando nuestras afirmaciones, es útil esclarecer que la materia está ligada a los Derechos de la Personalidad y éstos, si no quisiéramos ir más lejos, se encontraban ya reconocidos en las Actiones Injuriarum del Derecho Romano (v. Rudolph Von Ihering, "Actio Injuriarum - Des Lésions Injurieuses en Droit Romain", trad. Meulenaere, Paris, 1888).

     Diversificándose esos derechos según tres aspectos: Derecho a la integridad moral, a la integridad intelectual y a la integridad física, en medio de este último se inserta el derecho al cuerpo, vivo o muerto; y, a su vez, como desdoblamiento del derecho al cuerpo, el derecho al trasplante.

     No es necesario decir que, a lo largo de estos veinte siglos de evolución, la materia fue definiéndose gradualmente, especialmente con el enfoque cristiano del Derecho y el fortalecimiento del Sujeto de Derecho (Caput) como Persona (Persona); con la contribución decisiva de los autores medievales; hasta, finalmente y con el advenimiento del moderno Derecho Científico, la definición precisa de los maestros alemanes, como GAREIS y Kohler, en la segunda mitad del siglo XIX.

     A partir del 1940, con la publicación del nuevo Código Italiano, la Doctrina floreció, especialmente en la obra de De Cupis ("I diritti della personalita") y, recientemente, en 1984, el Código del Perú brindó al Derecho Contemporáneo la más adecuada y completa regulación del asunto hasta el estadio actual.

     En el Brasil, son resaltantes obras como las que atañen al Derecho de Autor de Filadelfo Azevedo, de los años 20, y al Derecho al Nombre, contribución de Spencer Vampré, de los años 30. Del mismo modo, contemporáneamente, sobresalen las obras de Milton Fernandes sobre el Derecho a la Intimidad; de Silmara Chinelatto y Almeida, sobre el Concebido; y de Daisy Gagliano sobre el Derecho al cuerpo y al trasplante.

     Por nuestra parte, en los años 40, nos hicimos cargo de la "Proteçao Possessoria dos Direitos Pessoais"; en los años 50 contribuimos con las 674 páginas de la monografía "Do nome Civil" (tres ediciones agotadas); en los años 60, con la clasificación general de los Derechos de la Personalidad, volumen lo. de la 1era.ed. del "Manual do Direito Civil"; en los años 70, con el ensayo sobre la materia en general, publicado en la Revista dos Tribunais; y, recientemente, en la Enciclopedia Omeba, Apéndice, Vol. III, la versión castellana de aquel trabajo, debidamente actualizado, hecha por el Prof. Jorge Maiorano, de la Universidad de Buenos Aires.

     Con similares pasos, la legislación brasileña ha progresado mucho en cuanto a diversos aspectos de los Derechos de la Personalidad, resaltando las ya referidas leyes de 1992, sobre el Derecho al Trasplante.

     4. Repercusiones en la clasificación y en la relevancia de la materia.

     Viendo bien, esos avances de la Medicina y del Derecho, con relación a la materia, fueron la matriz que repercutiría tanto en la clasificación de las especies de Muerte como en la importancia de la distinción de las mismas para efectos de los trasplantes.

     En efecto, esa técnica de perfeccionamiento o recuperación de la vida está íntimamente ligada al FACTOR TIEMPO - el Time Factor de los Americanos - al cabo del cual el trasplante es inviable

     A su vez, para la manipulación útil de órganos y tejidos es necesario que no estén deteriorados, de donde el impasse entre esa necesidad y la otra necesidad -igual o inclusive mayor- concierne a la Vida de la persona donante.

     De ahí la nueva importancia de la caracterización de la Muerte cuando la debacle es irreversible, encontrándose todavía los órganos y tejidos en condiciones técnicas de ser trasplantados, y que lleva a la búsqueda de un nuevo concepto de Muerte o, según otra perspectiva, a la valorización de las primeras etapas de la Muerte como suficientes para caracterizar a la misma Muerte como tal y, consecuentemente, como el fin de la Vida y de la condición de Persona.

     Pasemos, por eso, a estudiar con mayor detenimiento y detalle lo que atañe al capítulo siguiente.

     IV. PRESUPUESTOS (B)

     Proceso Biológico de Morir

     1. Muerte: Momento y Proceso

     En la medida en que, conforme se vió en el respectivo concepto, la Vida es dinamismo y la Muerte es la paralización de ese dinamismo, se concluye, luego, que la Muerte no se localiza en un momento, sino que se desenvuelve a lo largo de un proceso.

     A este proceso corresponden etapas. Y a esas etapas una cronología, estudiada por el capítulo de la Cronotanatología, íntimamente ligada a la Medicina Legal y al Derecho en cuanto tal, dadas las repercusiones en la cuestión de lo mio y de lo vuestro.

     2. El Proceso Biológico de Morir

     Avelino Medina (Apud Gagliano, Op. cit., p. 79), además de otros autores, describe adecuadamente ese proceso biológico de morir, el cual, por nuestra parte, basados en sus enseñanzas, desdoblamos así:

     1. Cesación del funcionamiento del CORTEX.

     2. Idem, en cuanto al TRONCO ENCEFALICO.

     3. Idem, en cuanto a los MOVIMIENTOS RESPIRATORIOS ESPONTANEOS.

     4. Idem, en cuanto a la ACTIVIDAD CARDIACA, TAMBIEN ESPONTANEA.

     5. Idem, en cuanto A LAS OTRAS FUNCIONES, éstas de naturaleza VEGETATIVA.

     3. Los SIGNOS de la Muerte

     Solamente cuando aquel proceso se cierra, o está a punto de cerrarse, a partir de la irreversibilidad, es que surgen los signos de la muerte.

     O, al contrario, dependiendo de la perspectiva del observador, es sólo cuando esos signos aparecen que nos es dado saber si el proceso terminó, no siendo preciso decir que cada etapa de éste presente naturalmente las respectivas evidencias.

     Según la lección de Almeida Jr. y Costa Jr. (Op. cit.) tales evidencias son de cuatro géneros:

     a) En cuanto al aspecto del cuerpo;

     b) En cuanto a la respiración;

     c) En cuanto a la circulación;

     d) Relacionadas con fenómenos oculares.

     Como se ve, desde luego tales averiguaciones se entienden de cerca con lo que respecta a las etapas del proceso, inclusive antes de ultimarse la Muerte (si, por cierto, averiguaciones subsecuentes atestiguan la presencia, todavía, de Vida).

     Regresando al hilo principal del asunto, con relación al aspecto del cuerpo, hay una numerosa gama de elementos a considerarse.

     De todos, el primero y más importante es el semblante hipocrático, llamado así porque ha sido Hipócrates el primero en describirlo.

     Son diez sus principales características:

     1. Frente arrugada;

     2. Ojos huecos;

     3. Nariz puntiaguda con orla ennegrecida;

     4. Sienes deprimidas y arrugadas;

     5. Orejas retraidas para arriba;

     6. Labios suspendidos o colgantes;

     7. Pómulos del rostro cóncavos;

     8. Cuello arrugado y abarquillado;

     9. Piel seca, -pálida o plúmbea;

     10. Pelos de las fosas nasales y de las pestañas, o unos u otros, empolvados con polvo blanquecino.

     He ahí la máscara irremediable de la Muerte, -de la conclusión del ciclo de la Vida y el fin de la Persona y del Sujeto de Derecho.

     Otro aspecto del cuerpo, por si mismo evidente, es la inmovilidad. Pero en cuanto a ésta es preciso considerar para los casos de muerte por enfermedades como el cólera y la fiebre amarilla, hipótesis en las que no es infrecuente que el cadáver se mueva por contracciones musculares y otras causas no ligadas a la sobrevivencia.

     Del mismo modo, la inmovilidad, aunque con otras evidencias complementarias, como en ciertos comas, no implica por si misma incidencia de Muerte.

     Finalmente, en la Medicina Legal tradicional, como señal de Muerte en cuanto al aspecto del cuerpo, son de considerarse los relevantes fenómenos que comprende el relajamiento de los esfínteres.

     Son básicamente cinco:

     1. Dilatación de la pupila;

     2. Apertura de los ojos;

     3. Salida de materias fecales;

     4. Presencia de esperma en la uretra o en el flujo externo;

     5. Caída del maxilar inferior.

     En lo referente a la cesación de la respiración, antes que nada debe comprobarse si se da de modo prolongado.

     Y para la comprobación hay dos pruebas bastante antiguas: la del espejo y la de la vela.

     La del espejo se efectúa anteponiéndolo a la nariz y la boca del posible difunto, dándose la comprobación si queda o no empañado.

     La de la vela se hace de la misma manera para ver si la llama vacila.

     No es necesario decir que se trata de dos métodos extremadamente sujetos a engaños, por diversos motivos, como el de la causa diversa o existencia de respiración menos perceptible.

     Con relación a la cesación de la circulación debe, desde luego, recurrirse a la palpación de pulso y a la auscultación cardíaca, siendo así que, para considerar la existencia de Muerte, se exigen por lo menos cinco minutos de paralización.

     Estos métodos son, de ordinario, falibles, quedando apenas como confiable el recurso técnico del electrocardiograma, cuyas señales características permiten una lectura autorizada y en cierto modo definitiva de la extinción de la Vida.

     Pasemos a los fenómenos oculares.

     Según se puede notar, ellos se encuentran ya en el aspecto del semblante hipocrático (ojos huecos, etc.), en el relajamiento de los esfínteres (dilatación de la pupila, etc.), pero es tal el número de los respectivos signos específicos, como también la importancia que pueden presentar, que los estudiosos les han debido dar particular atención.

     Así, además de lo que se ha visto ya, son de señalarse los siguientes elementos:

     1. Insensibilidad del globo ocular y del párpado, al toque de (o con) los dedos;

     2. Atonicidad, manifestada por la flacidez: ojos abiertos, no llegan a cerrarse;

     3. Alteraciones diversas; asimetría y excentricidad de los ojos; dilatación y retracción posterior de la pupila, debido al relajamiento del iris;

     4. Depresión, flacidez por pérdida de agua;

     5. Aparición de tela viscosa y quebradiza; empañamiento por evaporación.

     Deben notarse también los llamados signos tardíos, a saber:

     1. Enfriamiento;

     2. Livores o manchas hipostáticas debido a la ley de la gravedad;

     3. Rigidez;

     4. Putrefacción.

     Finalmente, es útil señalar los signos especiales obtenidos con la tecnología ordinaria, indicados seguidamente:

     1. Cardiopuntura;

     2. Arteriotomía;

     3. Fluorescencia, cuando muestra color amarillo;

     4. Acetato de plomo, que ocasiona el ennegrecimiento del papel introducido;

     5. Tornasol, el cual de azul se vuelve rojo.

     Mientras los dos últimos expedientes se consideran falibles, los dos primeros ofrecen peligro si la persona aún estaba viva.

     Sobre todo el primero es, probablemente, de los más antiguos y usuales, pues lo vimos usar en el Calvario cuando el soldado romano atravesó con una lanza el corazón de Cristo.

     4. La Cronología de la Muerte

     A los signos de la muerte les corresponde una cronología, cuya secuencia muestra el camino que sigue el ser vivo, en este caso el Sujeto de Derecho, cuando va despidiéndose de la Vida y cerrando, de modo definitivo, el estado de Persona. Es lo que se denomina crono-tanato-gnose.

     Básicamente, los autores registran como secuencias:

     1. Cadáver caliente, sin rigidez ni livores: muerte de una a dos horas.

     2. Temperatura bastante inferior a 37ºC; maxilar inferior y nuca rígidos; manchas hipostáticas; ausencia de manchas verdes: muerte de un poco más de ocho horas.

     3. Temperatura fría; rigidez y livores; mancha verde inicial: muerte de entre veinte y treinta horas.

     4. Desaparición de la rigidez: muerte de dos o tres días.

     Otros elementos deben ser considerados, algunos de ellos bastante variables de acuerdo con el tipo de ambiente, de modo particular el excesivo frío o el excesivo calor.

     Así, son de tenerse en cuenta la putrefacción, la fauna cadavérica (al inicio moscas comunes, después moscas verdes), la momificación y la saponificación.

     5. La Cronotanatognosis y el Momento de la Muerte

     Como bien se puede apreciar, esa cronología no se confunde con el proceso biológico de morir.

     Al contrario, corresponde a una fase en que las postrimerías (en el lenguaje bíblico) ya se consumaron, o, en otras palabras, en que el momento último ya se verificó. Mientras que, por otro lado, la Cronotanatognosis tiene como función práctica primordial exactamente el determinar el mencionado momento de la muerte definitiva.

     En efecto, es a partir de entonces que tiene incidencia el término destinado a ser considerado por los diversos institutos jurídicos, en que el momento de la muerte constituye elemento de relevancia primordial.

     V. TRANSFORMACIONES DEL CONCEPTO DE MUERTE

     1. El nuevo significado de la Muerte Cerebral. Brain Death y Time Factor

     Teniendo en cuenta los avances científicos en lo que concierne a los trasplantes, sea en el campo de la Medicina como en el del Derecho, la Muerte Cerebral (Brain Death), al lado de la Muerte Definitiva, pasa a tener particular relevancia.

     Hasta hace poco ni siquiera aparecía como categoría específica en la clasificación de las especies de Muerte; pero no hay duda de que ante las nuevas circunstancias es necesario e indispensable definirla y analizarla.

     Fue dentro de esa perspectiva que la Ciencia empezó a preocuparse, al principio, con las etapas del proceso biológico de morir; y, enseguida, con las etapas propias de la Brain Death, dada la estrecha ligazón con al Time Factor, o Factor Tiempo, es decir, aquel angustiado y angustioso lapso dentro del cual la extracción de órganos es rigurosamente impostergable, a fin que sea viable el trasplante útil.

     En suma, la cruda realidad es la de que el cerebro debe estar muerto, mientras que los órganos deben estar todavía vivos.

     De ahí la descripción hecha por Medina (apud Daisy Gagliano, op, cit.), corroborada por el acuerdo de los doctos, según la cual la Brain Death presenta dos momentos:

     1. La cesación del funcionamiento del Córtex.

     2. Igualmente con relación al Tronco Encefálico.

     De donde deriva el concepto de Muerte Cerebral como "el daño irreversible, global, de todo el encéfalo, incluido en tronco encefálico, manteniéndose (sic) las actividades pulmonar y cardiovascular por procesos artificiales".

     O, en palabras breves y nuestras, la paralización del dinamismo del encéfalo de modo irreversible.

     2. Determinación de la Muerte Cerebral. La Muerte y el Coma

     Nada menos que cinco son los signos exteriores que han sido indicados por los especialistas como reveladores de la Muerte Cerebral. Ello son:

     1. Pérdida de la conciencia;

     2. Ausencia de respiración espontánea;

     3. Midríasis bilateral (dilatación de las pupilas);

     4. Ausencia de reacción a la luz;

     5. Trazado lineal del electroencefalograma (EEG) (Ver Heleno Claudio Fragoso "Comentários al Código Penal", vol. V, Rio, Forense, 1981; Daisy Gagliano, OP. cit.).

     Colocados así los signos de la Muerte Cerebral, se torna visible distinguir con claridad este tipo de Muerte, de aquel que se denomina el Coma, el cual tiene que ver solamente con el primero de los signos antes indicados.

     En efecto, en la información siempre adecuada de la Profesora Daisy Gagliano, eximia especialista en la materia, el Profesor Avelino Medina describe el fenómeno en análisis como "la pérdida de la percepción del medio ambiente, de la cual el paciente no puede ser despertado, el que se caracteriza por ausencia de respuestas o por la sobrevinencia de respuestas inconexas"

     De nuestra parte, advertimos que la consideración médica de la aludida "pérdida completa de la percepción" se ha mostrado, no raramente, equívoca, ya sea en razón de vibraciones psicofísicas que los erráticos aparatos de la tecnología pueden dejar de registrar, ya sea inclusive -y sobre todo- debido al elemento espiritual de la persona, la cual puede estar conciente, no obstante la debacle de los elementos vitales aparentes.

     En rigor, no obstante las dotes de las miles de unidades de terapia intensiva (UTI) y de la pretendida última palabra de las computadoras, el laudo médico sigue siendo clínico y no técnico; interpretativo y nunca definitivo, en términos absolutos.

     Pero, sobre todo, lo que interesa en esta parte de la exposición es que el Coma, descrito de modo razonable por la Medicina (de los Doctos o de los Prácticos), ha de ser considerado apenas como uno de los aspectos de la Brain Death, cuya caracterización depende de la incidencia de signos distintos a los antes enumerados.

     3. Muerte Cerebral y Muerte Encefálica

     Evidentemente, desde el punto de vista del trasplante, hay gran interés en aumentar el lapso del Time Factor; en otras palabras, en contar con mayor tiempo en relación con la integridad del órgano que será trasplantado. No es necesario decir que esa circunstancia aumenta no sólo la posibilidad de su no perecimiento sino que también extiende el plazo dentro del cual quien realiza la operación se puede mover con mayor perfección técnica.

     Pensamos que ha de haber sido principalmente en vista a ese objetivo que las pesquisas se dirigieron con el propósito de averiguar la existencia de las dos especies de Muerte Cerebral, a saber:

     1. aquella en que se encuentran muertas todas las células cerebrales, de modo que abarca el Córtex o Tronco.

     2. y aquella en que, muerto el Tronco, la actividad cortical sigue manteniéndose.

     La Medicina ha procurado esclarecer que, en tanto en la hipótesis de actividad tronco-cerebral residual es posible la reanimación, ello no acontece cuando, inactivo el referido Tronco, pueda persistir algún dinamismo en partes del Córtex.

     Por ello se distingue la Muerte de TODO EL CEREBRO, que se encuadra en la primera hipótesis, de la MUERTE DEL CEREBRO COMO UN TODO, correspondiente a la segunda hipótesis.

     Ambas serían Muertes Cerebrales, con la diferencia de que la primera, al tomar más tiempo, acorta el Time Factor y genera mayor virtualidad de perecimiento del órgano durante el trasplante.

     VI. NUEVO CAPITULO EN LA CLASIFICACION DE LAS ESPECIES DE MUERTE

     Esta materia la tratamos con particular realce, puesto que ella nos parece básica en relación a los nuevos avances no sólo de la Medicina sino también del Derecho, sobre el asunto.

     Y es que, entre otros aspectos, en lo que atañe a la Muerte como proceso y como momento de incidencia de la ausencia de vida, seria útil considerar, por lo menos, cuatro categorías, las cuales serían:

     1. Muerte encefálica;
     2. Muerte cerebral;
     3. Muerte clínica;
     4. Muerte definitiva.

     Muerte encefálica es la del Cerebro como un todo, cuya sobrevinencia se da desde el momento de la cesación del dinamismo del TRONCO cerebral.

     Muerte cerebral es la de todo el cerebro, cuya sobrevinencia se da desde el momento de la cesación del dinamismo del Tronco pero también del Córtex.

     Muerte clínica es la que se produce en el momento en que cesan todas las actividades, no sólo cerebrales sino también respiratorias y cardiovasculares no obstante la persistencia de alguna VIDA RESIDUAL en las llamadas funciones vegetativas.

     Así se sostiene porque, en tales circunstancias, a pesar de un mínimo dinamismo en células y tejidos, no habría ninguna posibilidad de reversión.

     Parece adecuada la observación de que ello se daría en el nivel de las dos primeras etapas de la cronología de la Muerte, cuando el difunto todavía no tiene una temperatura por debajo de la del medio ambiente.

     Por último, la muerte definitiva (total o integral) debe ser considerada a partir del momento de la desintegración final de los residuos vegetativos.

     VII.   CONCLUSION

     1. Las especies de Muerte ante el Derecho al Trasplante y el Derecho Hereditario

     Parece que dos cosas pueden quedar, desde luego, sentadas.

     Primero, que la Muerte para los trasplantes no puede ser otra sino la cerebral, sin la cual la operación respectiva, en el nivel en que se encuentra la evolución de la Ciencia, no podría tener éxito.

     Segundo, salta a los ojos la imposibilidad de adoptarse el mismo criterio para aquello que concierne a la sucesión hereditaria.

     No obstante, muchas cuestiones que quedan en el aire, como por ejemplo la que respecta a la especie de Muerte cerebral que debe ser tenida en consideración: la de todo el cerebro o la del cerebro como un todo.

     Del mismo modo, en cuanto a la Muerte con relación a la Herencia, más allá de otros enfoques, habrá que optar entre la Muerte Clínica y la Muerte Integral.

     2. La inclusión expresa de aquellos elementos en el texto del Código.

     La simple alusión a la existencia de aquellos problemas preliminares sirven para mostrar que, en principio, el Legislador todavía no está en condiciones de tomar partido, ni tampoco para evitar indecisiones futuras de la Jurisprudencia.

     Y es que persisten muchos presupuestos, los cuales, siendo de carácter médico, envuelven la opción del Jurisperito y aún más la del Poder Legislativo.

     La Medicina, al igual que la Doctrina Jurídica, todavía debe madurar lo que respecta a la opción entre la Muerte Cerebral y la Muerte Encefálica, puesto que no se puede admitir que asuntos que se integran en un tema mayor, como es el del Derecho a la Vida y del respeto a la Inviolabilidad de la Persona, sean resueltos por tendencias académicas o por mayoría de votos, sin el respectivo debate preliminar.

     Además, en estos asuntos todo sigue siempre en plena efervescencia y nadie puede asegurar de antemano que la Muerte Integral para efectos de trasplante acarrée una hipótesis definitivamente inviable.

     Por tanto, ningún jurista desconoce el significado de pretender petrificar asuntos en evolución en las rígidas y casi inamovibles fórmulas del Código Civil.

     3. Lo que parece mejor que aparezca dentro del Código y cómo debe aparecer

     La orientación que sería preciso adoptar parece ser, básicamente, aquella que nos viene desde el Período áureo de la Jurisprudencia Romana, en el que se ha dicho, como se ve en el último capitulo del Digesto, por la palabra del Jurisconsulto Paulus, que Semper in obscuris, quod minímun est, sequimur (D, 50, 17, 10).

     Así, pensamos que, tanto en lo que respecta al trasplante como a la herencia, el Código debe permanecer abierto a fin de no impedir los grandes impulsos de la investigación y del progreso.

     Pero una cosa debe quedar sentada, por tratarse de una indispensable toma de posición en cuanto a la inviolabilidad de la Persona Humana y a la protección del Sujeto de Derecho. Y es, precisamente, la que concierne a su fin, el cual debe coincidir en el campo del Derecho y en la esfera de la propia naturaleza.


     Así, en la medida en que el Código Peruano preceptúa que "La muerte pone fin a la persona" parece que tenemos la obligación de sugerir que se diga: "La muerte integral pone fin a la persona" (art. 61).

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