viernes, 28 de junio de 2013

Cómo Acreditar la Unión de Hecho en el Perú

La Ley N° 2662, Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos del 20 de setiembre de 1996 ha sido ampliada por la Ley 29560 del 15 de julio de 2010, autorizando a los notarios a tramitar el reconocimiento de la union de hecho contemplada en el articulo 326 del Codigo Civil, asi como su cese, estableciendo la inscripcion de los mismos en el Registro Personal. En Efecto ahora el articulo 1 establece que: Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar segun corresponda los siguientes asuntos:

1. Rectificacion de partidas
2. Adopcion de personas capaces
3. Patrimonio Familiar
4. Inventarios
5. Comprobacion de Testamentos
6. Sucesion Intestada
7,. Separacion convencional y divorcio ulterior conforme a la ley de la materia
8. Reconocimiento de union de hecho
9. Convocatoria a junta obligatoria anual.
10. Convocatoria a junta general.

Por ello se incorpora entre otros el articulo 45 el cual prescribe que "Procede el reconocimiento de la union de hecho existente entre el varon y la mujer que voluntariamente cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Codigo Civil"

Mediante Resolucion N° 088-2011-SUNARP/SA del 29 de noviembre de 2011 se aprobó la Directiva N° 002-2011-SUNARP/SA que establece los criterios registrales para la inscripcion de las uniones de hecho, su cese y otros actos inscribibles directamente vinculados.

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