I.
INTRODUCCIÓN
Muchas
veces los abogados fundamentan la tacha contra documentos en causales de
invalidez del acto jurídico, o en hechos muy distantes a los previstos en el
Código Procesal Civil. Esto origina que un gran número de tachas sean
declaradas improcedentes o infundadas.
Al parecer,
tal resultado se debe a que la mayoría de abogados no conoce con exactitud las
causales y formas de tachar un documento, lo cual será tratado en las
siguientes líneas.
II.
LA TACHA
La tacha
es el instrumento procesal por el cual se cuestiona a los testigos, documentos
y pruebas atípicas. Dicha cuestión probatoria tiene por finalidad quitarle validez
a las declaraciones testimoniales, o restarle eficacia probatoria a los
documentos y/o pruebas atípicas.
Con respecto
a la tacha de documentos, ésta tiene por finalidad restarle eficacia probatoria
al documento mismo, mas no al acto jurídico contenido en él. Esto es, la tacha
documentaria buscará que el documento no sea tenido en cuenta para probar la
materia controvertida, ello se desprende de los artículos 242 y 243 del Código
Procesal Civil(1).
De tales
artículos también se puede deducir que las causales por las cuales se puede
tachar un documento son: a) falsedad, y b) la ausencia de una formalidad
esencial que para el documento la ley prescribe bajo sanción de nulidad.
En
consecuencia, no procederá tachar un documento por causales sustentadas en la
nulidad o anulabilidad del acto jurídico, o en hechos de extemporaneidad o
impertinencia de la prueba. Ello, además, ha sido afirmado por la Corte Suprema
en la Casación Nº 1357-96/Lima(2) y por la Corte Superior de Lima en el
Expediente Nº 131-98(3).
1.
Las causales de la tacha documentaria
Tal como
expresamos, las causales por las cuales se puede tachar un documento son: a)
falsedad, y b) la ausencia de una formalidad esencial que para el documento la
ley prescribe bajo sanción de nulidad. Ahora bien ¿qué implica la falsedad del
documento?, ¿cómo se prueba la falsedad?
2.
¿Qué implica la falsedad del documento?
Antes de
dar respuesta a la pregunta planteada, debemos tener claro el concepto de
falsedad y de falsificación. Para dicho efecto seguiremos a Guillermo
Cabanellas(4).
La
falsedad es la inexactitud o malicia en las declaraciones y dichos. En tanto
que, la falsificación es la adulteración o imitación de alguna cosa con
finalidades de lucro o con cualquier otro propósito. Por ello, cuando se ha
efectuado una falsificación se produce también una falsedad.
En tal
sentido, un documento es falso cuando lo consignado en él no concuerda con la
realidad. En consecuencia, un documento que contiene datos inexactos o es
falsificado podrá ser tachado bajo la causal de falsedad.
Por ello si
la otra parte presenta como prueba un documento en el que se ha fingido la
letra, firma o rúbrica del otorgante; aparecen personas que no intervinieron en
el acto; se atribuye declaraciones o manifestaciones distintas a las hechas; se
falta a la verdad en la narración de los hechos; se alteran las fechas
verdaderas; el documento podrá ser tachado bajo la causal de falsedad.
3.
¿Cómo se prueba la falsedad?
La
respuesta a dicha pregunta no es única, pues depende de la naturaleza del
documento, es decir, si es público o privado. En efecto, la prueba para
desvirtuar la eficacia probatoria de un documento público no será la misma que
se utilice para tachar un documento privado o una copia simple.
Asimismo, la
respuesta a dicha interrogante dependerá de la clase de proceso en el cual se
ejerce la cuestión probatoria. Ello porque en los procesos de conocimiento y
abreviado las tachas documentarias se acreditan con cualquier clase de prueba.
Sin embargo, en los procesos sumarísimos y no contenciosos las tachas se
acreditan con pruebas de actuación inmediata.
3.1.
Prueba de la tacha en los procesos de conocimiento y abreviado
En los procesos
de conocimiento y abreviados las tachas se acreditan con cualquier clase de
prueba.
En
consecuencia, si se tacha un documento público, la prueba idónea para demostrar
la falsedad de tal documento será una pericia grafotécnica o, en su defecto, un
informe del funcionario público respectivo en el cual se exprese que el
documento tachado es falso. Tal informe, por disposición del artículo 239 del
Código Adjetivo, se presumirá como auténtico.
Las copias
certificadas de documentos públicos pueden tacharse por la falsedad de los
sellos y firmas del funcionario que certificó dichas copias. Para probar tales
falsedades se podrá ofrecer una pericia grafotécnica o en su defecto el
reconocimiento de la firma y/o sello por el funcionario que certificó el
documento impugnado. Otra prueba pude ser que el funcionario que certificó tal
copia presente un informe en el cual se pronuncie sobre la autenticidad de los
sellos y la firma de la copia del documento.
Para probar
la falsedad de la firma o letra en los documentos privados se deberá ofrecer un
cotejo entre el documento a tachar y alguno de los documentos previstos en el
artículo 257 del Código Procesal Civil(5).
Si el objeto
de la tacha es probar la falsedad de una copia simple de un documento, sea
público o privado, se tendrá que presentar para el cotejo respectivo el
documento original o copia certificada del mismo.
3.2.
Prueba de la tacha en el proceso sumarísimo y en los procesos no
contenciosos
En los procesos
sumarísimos y no contenciosos, las tachas deben ser acreditadas con pruebas de
actuación inmediata(6), es decir, aquellas pruebas que se pueden actuar en la
audiencia única tales como: los documentos, declaraciones de parte y
testimoniales, exhibición de documentos y el cotejo.
Consideramos
que la falsedad de un documento deberá ser acreditada con otro de igual o mayor
jerarquía, puesto que la mejor prueba contra un documento es otro documento.
También se podrá ofrecer la exhibición y/o cotejos de documentos.
4.
Nulidad del documento
Un
documento será nulo cuando carezca de un requisito esencial para su validez. El
documento nulo no es capaz de producir efectos jurídicos, por consiguiente
carece de eficacia probatoria.
La nulidad de
un documento no generará la nulidad del acto, ello porque el documento y el
acto son distintos (artículo 225 del Código Civil). Sin embargo, cuando el
documento constituye un requisito indispensable para la validez del acto, su
nulidad también producirá la de éste.
Ahora bien,
para efecto de lograr la ineficacia probatoria de un documento por supuesta
nulidad, la tacha deberá estar basada en aspectos formales del documento, los
mismos que tienen que estar sancionados con nulidad, lo cual no implica
cuestionar la validez del acto jurídico.
En ese
sentido, las partes podrán cuestionar vía tacha la validez del documento por no
haber cumplido con alguno o todos los requisitos esenciales para su validez,
pero no podrán cuestionar su validez argumentando la nulidad del acto jurídico
contenido en él, ello porque el juez al momento de resolver la tacha, no
analizará si el acto contenido en el documento es válido o nulo, sino que sólo
verificará si el documento cumple o no determinada formalidad y si su ausencia
está sancionada con nulidad(7).
5.
Formalidades en algunos documentos, sancionadas con nulidad
La Ley
del Notariado (Decreto Ley Nº 26002) dispone que los instrumentos públicos
notariales son nulos cuando se infringen las disposiciones de orden público
contenidas en la citada ley. Asimismo se establece que no cabe declarar la
nulidad, cuando el instrumento público notarial adolece de un defecto que no
afecta su eficacia documental.
En ese
sentido, una escritura pública será nula y por consiguiente no tendrá eficacia
probatoria en cualquier proceso, cuando el notario haya obviado consignar en la
introducción de la escritura las generales de ley de los contratantes; o cuando
no exprese si estos últimos intervienen por su propio derecho o representadas
por una o más personas; asimismo cuando no se haya insertado la minuta o ésta
no esté autorizada por abogado, etc.
Por otra
parte, en materia registral, el artículo 106 del Reglamento General de los
Registros Públicos dispone que la cancelación de una inscripción o anotación
preventiva es nula, cuando no exprese los requisitos señalados en el artículo
105 y su rectificación no sea posible con arreglo a lo dispuesto en el Título
VI de este Reglamento.
Por consiguiente,
un asiento de cancelación de una inscripción o anotación preventiva no servirá
como prueba si es que el asiento no especifica: a) el asiento que se cancela;
b) el acto o derecho que por la cancelación queda sin efecto; c) la causa de la
cancelación; d) la reducción o modificación realizada, en los casos de
cancelación parcial.
En el caso de
la letra de cambio, para que ésta sea válida deberá tener los requisitos
establecidos en los literales a, c, d, e, f y g del artículo 119.1 de la Ley de
Títulos Valores(8). Por tanto, una letra de cambio no servirá como prueba si es
que carece de denominación de letra de cambio, si el girador no consigna su
nombre y documento de identidad, etc.
Por último
como quiera que la constatación de los requisitos de validez de un documento es
una cuestión de puro derecho, no será necesario que el interesado presente
prueba alguna, sino simplemente que señale en su escrito de tacha la norma que
establece la formalidad para la validez del documento.
6.
La tacha en los procesos de ejecución
El Código
Procesal Civil, en el título correspondiente a los procesos de ejecución, no
regula sobre la procedencia o improcedencia de la tacha en tales procesos,
razón por la cual se ha generado ciertas dudas entre los operadores de derecho.
Al respecto,
consideramos que la tacha en esas clases de procesos será procedente siempre y
cuando el documento a impugnar no sea el propio título ejecutivo o de
ejecución, pues para impugnar tal título la ley procesal regula determinadas
causales.
Finalmente,
en cuanto al modo de probar la tacha, creemos que las pruebas deberán adecuarse
a las permitidas en cada clase de proceso de ejecución.
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